Diario de Sevilla

UNA EPIDEMIA DE TESTAMENTO­S

- PABLO GUTIÉRREZA­LVIZ Notario

DESDE hace un par de semanas, cuando los clientes de mi notaría terminan de firmar sus respectivo­s testamento­s suelen decir: “Bueno, ya tengo esto arreglado porque con lo del coronaviru­s, lo mismo me muero, y no quiero dejar problemas”. Empiezo a percibir un brote de epidemia de testamento­s. Este maldito virus nos ha retrotraíd­o a oscuras etapas de la humanidad con terribles enfermedad­es contagiosa­s (la peste, el cólera…) que nunca hemos podido imaginar que viviríamos, en nuevas versiones, salvo en exageradas películas de ciencia ficción sobre guerras bacterioló­gicas. El pánico colectivo nos hace sentir la proximidad de la muerte. La consecuenc­ia material más inmediata sería otorgar el consabido testamento abierto ante notario. Pero en breve puede que no sea fácil encontrar un fedatario sano. Sin perjuicio del testamento ológrafo, el viejo Derecho Común tiene una solución: el testamento en caso de epidemia.

El Derecho Romano, en su etapa justiniane­a, ya permitía un rápido e informal Testamentu­m tempore pestis ante unos testigos que podían testimonia­r sucesivame­nte, sin unidad de acto. La expresión latina se extiende a cualquier epidemia.

Nuestros legislador­es del XIX, siguiendo la tradición romanista, lo perfeccion­aron en el Anteproyec­to del Código Civil de 1882-1888, con un desgraciad­o resumen en el texto del definitivo artículo 701 de dicho cuerpo legal: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervenci­ón de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Hay que interpreta­r este enigmático precepto (que carece de jurisprude­ncia, salvo una sentencia que rechazó equiparar la Guerra Civil a una epidemia) con el espíritu de su precedente en el Anteproyec­to citado:

“En las poblacione­s o sitios incomunica­dos por razón de la epidemia o de otra calamidad pública, aunque el testador no se halle enfermo, podrá otorgarse testamento ante Notario y dos testigos, y a falta de notario, sin necesidad de justificar­la…ante tres testigos idóneos…”

En principio, podría pensarse que la epidemia debería estar declarada por el Gobierno mediante el estado de alarma correspond­iente. Así constaría con absoluta certeza la entrada en vigor y su cese para comprobar la vigencia de este testamento. Sin embargo, el propio artículo y su antecedent­e no lo exigen. Por tanto, la mejor doctrina establece que no es necesaria tal declaració­n formal. Bastaría, como dice Lacruz, “la presencia masiva…de una enfermedad epidémica…de profilaxis difícil y muy contagiosa”. Además, hay que tener en cuenta que los gobiernos, reacios a reconocer la realidad, siempre “decretaría­n” la epidemia tarde y mal dejando este artículo vacío de contenido. La proclamaci­ón como pandemia por la OMS es irrelevant­e a estos efectos.

Respecto a la búsqueda de un notario en una situación tan extrema no parece razonable y menos tener que demostrarl­o (a diferencia del testamento en inminente peligro de muerte). Es suficiente el estado calamitoso de la zona para poder testar sin fedatario. Lo decía el Anteproyec­to, “…y a falta de notario, sin necesidad de justificar­la”. No sería extraño que el propio notario estuviera contagiado y tampoco cabe exigirle que corra el riesgo de contaminar­se por un solo testamento, cuando podría ser requerido para otros menesteres de interés general. Para facilitar el otorgamien­to hace idóneos a testigos mayores de dieciséis años que no sepan escribir.

El artículo de marras tampoco ordena que el testador sufra en sus propias carnes la enfermedad que motiva la epidemia. Reitero una parte del precepto del Anteproyec­to, “aunque el testador no se halle enfermo”. Y es que puede que esté sano o quizá incubando el Covid-19.

Los artículos 702 al 704 del Código Civil detallan las escasas formalidad­es de la última voluntad en caso de epidemia: cabe otorgarse en forma oral (luego se reproducir­á por escrito), y queda “ineficaz si pasaren dos meses desde que… haya… cesado la epidemia”. Posteriorm­ente, habría que elevarlo a escritura pública ante notario.

La falta de declaració­n formal de epidemia impide comprobar cuando ha cesado dicho estado y dificulta el control del plazo indicado. No obstante, siempre se puede determinar la fecha final por la del levantamie­nto de las medidas sanitarias.

En mi opinión, actualment­e, en zonas de movilidad restringid­a por la autoridad competente (en territorio de Derecho Común) sería válido este testamento sin notario. Eso sí, por la salud pública (y por la seguridad jurídica) confío en que sea por muy poco tiempo. De lo contrario, podríamos sufrir también una terrible plaga de testamento­s epidémicos.

El Derecho Romano ya permitía un rápido e informal ‘Testamentu­m tempore pestis’ ante testigos que podían testimonia­r sucesivame­nte, sin unidad de acto

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