Diario de Sevilla

Confirman la pena al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez

● El TSJA rechaza que el hecho objeto de juicio fuese una broma y reprocha al condenado no asumir su responsabi­lidad

- Amanda Glez. de Aledo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia que condenó al empresario Manuel Muñoz Medina por un delito de abuso sexual en concurso con otro delito de falta de respeto y considerac­ión debida a la autoridad contra la portavoz de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez. Deberá pagar una multa de 13.800 euros y una indemnizac­ión de 2.500 euros.

La sentencia de la Sala de Apelación Penal, a la que tuvo acceso este periódico, rechaza tanto el recurso del fiscal, que pretendía calificar los hechos como delito contra la integridad moral, y de la defensa del empresario, que solicitaba la absolución y, en todo caso, la reducción de la pena y de la responsabi­lidad civil impuesta en la sentencia.

El TSJA considera que el acto realizado paro por el acusado el 20 de diciembre de 2016 durante una exposición en Sevilla “tenía un claro contenido sexual, hubo acercamien­to y contacto físico por parte del acusado hacia la víctima, en cuanto le rodeó el cuello con una mano, contactand­o su mano con la boca de la víctima y poniendo su otra mano, llegando a simular un beso a la perjudicad­a“. Se trató pues de un acto “inconsenti­do” por Teresa Rodríguez y “de claro contenido sexual“.

En cambio, la sentencia no considera que fuese un acto de contenido vejatorio, “ni se puede hablar de padecimien­to físico o psíquico derivado del mismo, ni ante un comportami­ento que sea degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito”.

Respecto al recurso del acusado, el alto tribunal andaluz dice que el testimonio de la portavoz de Podemos “ha sido contundent­e y claro, no existiendo ni habiéndose alegado móvil espurio. No se conocían previament­e, por lo que narro los hechos tal como sucedieron”. También rechaza lo aducido por el empresario en el sentido de que desconocía la condición de parlamenta­ria andaluza o representa­ción que ostentaba entonces la perjudicad­a.

En ese sentido la sentencia recuerda que antes de dirigirse a Teresa Rodríguez, el acusado hablo de forma breve con la jefa de protocolo y conocía de quién se trataba la víctima y en qué condición se hallaba en aquel lugar.

Fue acto seguido cuando de forma sorpresiva se dirigió a la perjudicad­a y cometió la agresión por la que ha sido condenado Manuel Muñoz. También recurrió el empresario alegando que había sido una simple broma y pidió que se aplicase la atenuante de reparación del daño porque en una entrevista radiofónic­a tras ocurrir los hechos pidió perdón, pero la sentencia responde que el acusado no llego a reconocer los hechos ante un medio de comunicaci­ón y no asumió su responsabi­lidad, sino que alegó que se trataba de una simple broma. Además, “no consta que el recurrente haya abonado cantidad alguna”.

La sentencia corrobora que fue “un acto no consentido y de claro contenido sexual”

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R. CARO / EFE Teresa Rodríguez, durante el juicio por el caso con el empresario Manuel Muñoz, en primer plano.

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