Diario de Sevilla

Post ‘Brexit’: incertidum­bre en temas de materia fiscal

● Las empresas tienen que analizar sus flujos comerciale­s cuanto antes para estar preparadas ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea

- MIGUEL HERNÁNDEZ

Asociado Principal del Departamen­to Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributario­s

EL lunes pasado ha comenzado la primera ronda de negociacio­nes tendentes a la eventual consecució­n de un acuerdo que regule las relaciones bilaterale­s entre el Reino Unido y la Unión Europea, una vez que el 31 de enero se consumó definitiva­mente la salida del primero tras 47 años de pertenenci­a a la UE. A partir de este momento, aunque el Reino Unido deja de participar en las institucio­nes europeas y en la toma de decisiones en cuanto al devenir de la Unión, se ha abierto un periodo transitori­o en el que ambas partes deberán negociar el marco de las relaciones que desean mantener hacia futuro.

EL PERIODO DE TRANSICIÓN

Durante el citado periodo, que en principio finaliza el 31 de diciembre de 2020 (ambas partes pueden decidir antes del 1 de julio de 2020 extenderlo por uno o dos años más) al Reino Unido, a pesar de ser ya un país tercero, el derecho de la UE le seguirá siendo de aplicación.

De este modo, en este periodo, en el ámbito de la fiscalidad nada cambia. Así, en materia de fiscalidad indirecta, las operacione­s de tráfico de bienes seguirán considerán­dose como operacione­s intracomun­itarias sin controles en frontera. Y en el tráf ico de ser vicios, la tributació­n en el IVA será la misma que ahora. En materia de fiscalidad directa (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), en la que el criterio de residencia fiscal en un país de la UE es determinan­te para la aplicación de exenciones, deduccione­s o reglas especiales, el efecto se difiere 1 de enero de 2021.

Es, en principio, a partir de esta fecha en la que, y a salvo de lo que dispongan los eventuales acuerdos bilaterale­s que se negocien y firmen, la situación cambia y a partir de la que las empresas tienen que tener como objetivo para estar preparadas.

LA SITUACIÓN A PARTIR DE 2021

En el ámbito de los impuestos indirectos, el tráfico de bienes, actualment­e intracomun­itario, pasará a configurar­se como un tráfico de exportació­n e importació­n, al igual que ocurre con cualquier otro país que no pertenezca a la UE. En consecuenc­ia, el tráfico estará sometido a controles aduaneros, habrán de presentars­e las correspond­ientes declaracio­nes aduaneras, obtener las licencias y certificac­iones para importar o exportar que procedan y, a salvo de acuerdos, habrán de satisfacer­se los derechos arancelari­os.

Actualment­e, ambas partes de la negociació­n que acaba de comenzar están poniendo sus cartas sobre la mesa. La UE ofrece un acuerdo sin la imposición de aranceles pero sometido al cumplimien­to de determinad­as normas comunitari­as. Por su parte, el Reino Unido, como ya ha expuesto públicamen­te Boris Johnson de manera reiterada, pretende concluir un acuerdo en similares términos al que la UE tiene con Canadá, esto es, sin prácticame­nte aranceles y sin cumplimien­to de normas comunitari­as para el Reino Unido.

En caso de que finalmente no existiese acuerdo, las transaccio­nes se regirían por las reglas mínimas de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC) y estarían sometidas a aranceles y controles. Sectores relevantes que en principio se verían más perjudicad­os serían el de automoción, el textil y el agroalimen­tario. A estos últimos se unirán controles sanitarios y de seguridad alimentari­a lo que podrían conllevar los consiguien­tes retrasos en la entrega de las mercancías.

Por su parte, en materia de fiscalidad directa, como ya se ha anticipado, previament­e, dejarán de aplicarse aquellas previsione­s de nuestra normativa interna que prevean la aplicación de beneficios fiscales por el hecho de ser residente en otro Estado de la UE de manera que el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Reino Unido y España vigente desde 2014 será la regla básica de distribuci­ón de las potestades tributaria­s. Adicionalm­ente, habrán de considerar­se igualmente los acuerdos internacio­nales alcanzados o que se alcancen en el seno de la OCDE.

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS?

Prepararse. Y cuanto antes mejor. Así, en el ámbito del comercio de bienes con el Reino Unido, consideran­do que a partir de 2021 habrá una frontera y una aduana, hay una serie de trámites administra­tivos que se pueden ir agilizando desde este momento. Algunas recomendac­iones básicas serían:

Valorar cómo gestionar las operacione­s aduaneras con el Reino Unido (autodespac­ho versus autorizaci­ón a representa­ntes aduaneros)

Verificar si la actividad requiere de certificad­os, licencias o autorizaci­ones que deban ser expedidas por las autoridade­s del Reino Unido o de la UE.

Comprobar si están registrado­s ante la Aduana Española como operador económico que realiza actividade­s con aduana mediante el número EORI (número de Registro e Identifica­ción de Operadores Económicos).

Analizar la idoneidad de solicitar autorizaci­ones aduaneras para la aplicación de regímenes aduaneros (almacenami­ento, perfeccion­amiento, etc.) y/o simplifica­ciones aduaneras.

Valorar el impacto en la aplicación de las reglas de origen de los acuerdos preferenci­ales suscritos con terceros países.

Revisar los niveles de garantía, solicitud de garantías globales y reduccione­s o dispensas. reducción del importe o dispensa de garantías globales o simplifica­ciones para los procedimie­ntos de tránsito.

Calcular el impacto financiero asociado al pago del IVA a la importació­n y valorar la aplicación de alternativ­as de minimizaci­ón del mismo (sistema de IVA diferido de importació­n).

Lo anterior, no es sino una pincelada del análisis a llevar a cabo. Todas las empresas afectadas deberían (si no lo han hecho ya), analizar lo antes posible los f lujos que mantienen con clientes y proveedore­s o con sus matrices o filiales y adoptar las medidas que sean necesarias con la finalidad de mitigar el impacto tanto en el ámbito de la fiscalidad indirecta como en el de la directa.

Es el último año en el que se podrá aplicar la deducción por haber creado empleo

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ANDREW PARSONS / EFE El primer ministro británico, Boris Johnson.
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