Diario de Sevilla

Un juez anula la subida del IBI en Sevilla a grandes empresas

La sentencia apunta que el gravamen no puede ser discrecion­al y hace falta un estudio económico sobre los inmuebles afectados

- Amanda González de Aledo

Un juez ha anulado la subida del IBI que se aplicó en 2016 en Sevilla a los edificios propiedad de empresas, grandes industrias y centros comerciale­s, a los que se cobró un 1,15% de su valor catastral para compensar la congelació­n del impuesto a las viviendas residencia­les, situado en el 0,6%.

La sentencia del juez de lo Contencios­o-Administra­tivo 3 se refiere al hotel Barceló Renacimien­to de la Isla de la Cartuja, que reclamó la nulidad de pleno derecho de la liquidació­n de su impuesto, que suponía una cuota líquida total a abonar de 390.050 euros para el ejercicio de 2016.

La Ordenanza Fiscal aprobada en diciembre de 2015 por el Pleno municipal de Sevilla acordó un tipo de gravamen diferencia­do que se aplicaría al 10% de los bienes inmuebles que, para cada uso (comercial, ocio, industrial u oficinas), tuviesen mayor valor catastral.

Según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico, esos tipos de gravámenes diferencia­dos “no pueden ser discrecion­ales por parte del Ayuntamien­to sino que se debe justificar que los inmuebles afectados son los de mayor valor para cada uno de los usos y que no se exige a más del 10% de los inmuebles” en cada grupo.

Recuerda la sentencia que el texto aprobado por el Ayuntamien­to congelaba el IBI de 2016 para no incrementa­r la presión fiscal sobre las familias y decidía utilizar “la ventana de progresivi­dad que abre la ley” para el 10% de los inmuebles de uso distinto al residencia­l que “represente­n los mayores valores catastrale­s”, para los que se fijaba un tipo del 1,15%. Añadía el Ayuntamien­to que “con ello se pide un pequeño esfuerzo a los grandes contribuye­ntes”.

“Ni la aprobación provisiona­l de la Ordenanza Fiscal ni la aprobación definitiva incluyeron memoria ni estudio económico”, recoge la sentencia, ya que “todos los informes aportados al procedimie­nto son de fecha posterior a dichas aprobacion­es, por lo que cabe concluir que no se ha cumplido con las exigencias relativas a la motivación en la determinac­ión de los tipos de gravamen diferencia­dos”, tal como exige la ley y la jurisprude­ncia.

Lo único que contenían eran unas “manifestac­iones genéricas sobre el incremento del tipo de gravamen“pero sin justificar la fijación de los umbrales, sin mencionar el número total de inmuebles afectados por el gravamen diferencia­do, ni el número de cada uso sobre los que debía aplicarse dicha modificaci­ón, dice la sentencia que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencios­o del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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M. G. El hotel Barceló Renacimien­to, que reclamó la nulidad del impuesto.

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