El TS revoca los permisos de Forcadell y decidirá por el resto de presos del 1-O
El Tribunal Supremo (TS) revocó las salidas laborales concedidas a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario antes de que ésta disfrutase del tercer grado, en un duro auto que abre la puerta a que se pronuncie próximamente sobre el resto de presos del procés.
Los magistrados que juzgaron al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a otros 11 líderes independentistas ya tenían en el horizonte la posibilidad de pronunciarse sobre el tercer grado que la Generalitat concedió a los nueve que fueron condenados a prisión, siempre que éste, como es previsible, sea recurrido por la Fiscalía. Lo que no estaba tan claro es que tuviesen que debatir sobre el ahora famoso artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que permite a los presos salir unas horas para trabajar o hacer voluntariado y del que los nueve condenados disfrutaron antes de que se les concediese el régimen de semilibertad el pasado 14 de junio.
Tras ser avaladas por el juez de vigilancia penitenciaria, la Fiscalía fue recurriendo estas salidas ante las respectivas audiencias provinciales, si bien un juez de Lérida, competente sobre la cárcel de Mas d’Enric de Tarragona en la que se encontraba entonces Forcadell, decidiera remitir al
Supremo el recurso relativo a la ex presidenta del Parlament.
Dada la “falta de unidad interpretativa” en la jurisprudencia, el asunto de la competencia para decidir sobre los recursos de apelación a estas salidas era controvertido, según admitió la propia Fiscalía del TS y reitera el Alto Tribunal, que zanja ahora el debate al declararse competente, por ser el tribunal sentenciador.
El artículo 100.2, argumentó el tribunal, afecta al modelo de ejecución de la pena, como lo hacen las clasificaciones en grado, por tanto, “al tratarse de una materia atinente a la ejecución de la pena”, los recursos contra este precepto también deben ser examinados por dicho órgano.
La decisión del Supremo tuvo efectos evidentes: horas después, la Audiencia de Barcelona acordó remitir los recursos de la Fiscalía contra las salidas laborales que se le concedieron al ex conseller Joaquim Forn; al presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y al ex líder de ANC Jordi Sánchez, los tres también ya en tercer grado.
Pero no hizo lo mismo la Audiencia de Gerona, que en un auto con fecha del miércoles desestimó el recurso contra el 100.2 de la ex consellera Dolors Bassa sin entrar en el fondo del asunto al considerar que el debate sería inerte porque la presa ya goza del régimen de semilibertad.
No lo consideró así el TS, que también tendrá la última palabra sobre el tercer grado de los nueve líderes independentistas y quien fue tajante al reprobar la decisión de la junta de tratamiento de la cárcel por las salidas de Forcadell. Es “injustificable” ese régimen de semilibertad “de facto” que se le concedió antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la pena (11 años y medio), dice el Alto Tribunal, que advirtió de que el 100.2 no puede esconder excarcelaciones propias del tercer grado, y subrayó que las labores de voluntariado y acompañamiento a un familiar por las que se flexibilizó su régimen, nada tenían que ver con la reinserción del delito de sedición.
El dictamen del Supremo sobre el artículo 100.2 llega después de que los líderes del ‘procés’ hayan adquirido el tercer grado
El Alto Tribunal ve “injustificable” el régimen de semilibertad “de facto” concedido