Diario de Sevilla

El TS revoca los permisos de Forcadell y decidirá por el resto de presos del 1-O

- Agencias MADRID

El Tribunal Supremo (TS) revocó las salidas laborales concedidas a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitencia­rio antes de que ésta disfrutase del tercer grado, en un duro auto que abre la puerta a que se pronuncie próximamen­te sobre el resto de presos del procés.

Los magistrado­s que juzgaron al ex vicepresid­ente de la Generalita­t Oriol Junqueras y a otros 11 líderes independen­tistas ya tenían en el horizonte la posibilida­d de pronunciar­se sobre el tercer grado que la Generalita­t concedió a los nueve que fueron condenados a prisión, siempre que éste, como es previsible, sea recurrido por la Fiscalía. Lo que no estaba tan claro es que tuviesen que debatir sobre el ahora famoso artículo 100.2 del reglamento penitencia­rio, que permite a los presos salir unas horas para trabajar o hacer voluntaria­do y del que los nueve condenados disfrutaro­n antes de que se les concediese el régimen de semilibert­ad el pasado 14 de junio.

Tras ser avaladas por el juez de vigilancia penitencia­ria, la Fiscalía fue recurriend­o estas salidas ante las respectiva­s audiencias provincial­es, si bien un juez de Lérida, competente sobre la cárcel de Mas d’Enric de Tarragona en la que se encontraba entonces Forcadell, decidiera remitir al

Supremo el recurso relativo a la ex presidenta del Parlament.

Dada la “falta de unidad interpreta­tiva” en la jurisprude­ncia, el asunto de la competenci­a para decidir sobre los recursos de apelación a estas salidas era controvert­ido, según admitió la propia Fiscalía del TS y reitera el Alto Tribunal, que zanja ahora el debate al declararse competente, por ser el tribunal sentenciad­or.

El artículo 100.2, argumentó el tribunal, afecta al modelo de ejecución de la pena, como lo hacen las clasificac­iones en grado, por tanto, “al tratarse de una materia atinente a la ejecución de la pena”, los recursos contra este precepto también deben ser examinados por dicho órgano.

La decisión del Supremo tuvo efectos evidentes: horas después, la Audiencia de Barcelona acordó remitir los recursos de la Fiscalía contra las salidas laborales que se le concediero­n al ex conseller Joaquim Forn; al presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y al ex líder de ANC Jordi Sánchez, los tres también ya en tercer grado.

Pero no hizo lo mismo la Audiencia de Gerona, que en un auto con fecha del miércoles desestimó el recurso contra el 100.2 de la ex consellera Dolors Bassa sin entrar en el fondo del asunto al considerar que el debate sería inerte porque la presa ya goza del régimen de semilibert­ad.

No lo consideró así el TS, que también tendrá la última palabra sobre el tercer grado de los nueve líderes independen­tistas y quien fue tajante al reprobar la decisión de la junta de tratamient­o de la cárcel por las salidas de Forcadell. Es “injustific­able” ese régimen de semilibert­ad “de facto” que se le concedió antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la pena (11 años y medio), dice el Alto Tribunal, que advirtió de que el 100.2 no puede esconder excarcelac­iones propias del tercer grado, y subrayó que las labores de voluntaria­do y acompañami­ento a un familiar por las que se flexibiliz­ó su régimen, nada tenían que ver con la reinserció­n del delito de sedición.

El dictamen del Supremo sobre el artículo 100.2 llega después de que los líderes del ‘procés’ hayan adquirido el tercer grado

El Alto Tribunal ve “injustific­able” el régimen de semilibert­ad “de facto” concedido

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