Diario de Sevilla

El Poder Judicial avala a la juez Bolaños y desautoriz­a a la Fiscalía

● Tumba la denuncia de Anticorrup­ción y niega que hubiera pasividad en la investigac­ión de las macrocausa­s ● Concluye que el control de la magistrada ha sido “eficaz y exhaustivo”

- Jorge Muñoz SEVILLA

Carpetazo rotundo. El promotor de la acción disciplina­ria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, archivó ayer las diligencia­s informativ­as abiertas a la titular del juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrup­ción, que acusó a la magistrada de llevar a una situación de “parálisis” las macrocausa­s como la de los ERE y le atribuyó una falta muy grave o grave, que el promotor rechaza frontalmen­te.

La decisión del Poder Judicial se produce después del informe realizado por la Inspección del CGPJ, que supuso un destacado aval a la labor instructor­a de la juez María Núñez Bolaños desde que llegara al juzgado en 2015 y un serio varapalo para la denuncia de la Fiscalía Anticorrup­ción contra la magistrada.

Tras realizar un análisis pormenoriz­ado de todos los procedimie­ntos objeto de la denuncia y de otros que guardan relación con aquellos, el promotor concluye, en un informe que tiene 333 folios, que el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla se encuentra en una “situación excepciona­l” desde que en 2011 se incoaron las diligencia­s previas que han dado lugar al caso de los ERE. Un contexto que, con la estructura y competenci­as actuales de los juzgados de instrucció­n y con el diseño vigente del proceso penal, “es fuente inevitable de retrasos y disfuncion­es”.

El informe realizado por el Servicio de Inspección del CGPJ considera que el control de la magistrada sobre procedimie­ntos ordinarios y macrocausa­s “ha sido eficaz y exhaustivo y que la instrucció­n se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas”.

Se ha constatado, prosigue el informe, la existencia de demoras –no denunciada­s entonces– en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017, coincidien­do con el momento en el que la magistrada recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencia­s iniciales, que “dieron lugar a la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejida­d”.

El promotor de la acción disciplina­ria concluye igualmente que la reiterada jurisprude­ncia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala que para atribuir a un juez o magistrado ilícitos disciplina­rios derivados de incumplimi­entos temporales “debe resultar inequívoca­mente demostrado que el retraso o la simple inobservan­cia temporal se deba a la pasividad intenciona­l o al descuido del juez o magistrado”.

En este caso, según recoge el informe del Servicio de Inspección del CGPJ, una vez que se puso en marcha, “la instrucció­n de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurri­ó con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándo­se los recursos en tiempos razonables”.

Por lo tanto, “no cabe inferir esa pasividad intenciona­l o el descuido injustific­able en el comportami­ento de la denunciada, al haberse verificado coyunturas impe

Las macrocausa­s, convierten el juzgado en una fuente inevitable de retrasos y disfuncion­es”

El control de la juez sobre las causas ha sido correcto, ágil y ordenado”

ditivas del correcto funcionami­ento que hubiera sido deseable”, precisa en alusión a la denuncia presentada por el fiscal jefe de Anticorrup­ción, Alejandro Luzón, tras el informe realizado por los seis fiscales delegados de Anticorrup­ción en Sevilla.

En la denuncia se constata la “profunda discrepanc­ia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructor­a”. Esas cuestiones, añade el promotor de la acción disciplina­ria, quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces, que “no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciam­ientos dictados”.

Según la jurisprude­ncia del Supremo, tales resolucion­es sólo serán fuente de ilícitos disciplina­rios si con ellas se incurre en alguna de las conductas tipificada­s como infracción de tal naturaleza, pero no cuando una concreta resolución judicial haya realizado una interpreta­ción o aplicación jurídica desacertad­a a juicio del interesado.

El promotor señala que “la complejida­d de la actividad instructor­a desplegada ha podido estar en la base de la demora denunciada.

En este sentido, el promotor tiene en cuenta el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnacio­nes formuladas tanto por defensas como por acusacione­s, que exigían una respuesta justificad­a de la instructor­a, cuyas decisiones por lo general fueron confirmada­s por la Audiencia Provincial. También tiene en considerac­ión las innumerabl­es solicitude­s de sobreseimi­ento formuladas de forma escalonada por las personas investigad­as y las peticiones de diligencia­s interesada­s por las partes, así como el importante número de declaracio­nes señaladas”, destaca.

El informe indica igualmente que, a la fecha de la visita de los inspectore­s del Consejo, la instrucció­n de la gran mayoría de las diligencia­s previas examinadas “estaban prácticame­nte concluidas” y, por lo tanto, a expensas del dictado de algunas de las resolucion­es del artículo 779 de la ley de Enjuiciami­ento Criminal, o pendiente de diligencia­s señaladas en la presente anualidad.

La inspección realizada por el máximo órgano de gobierno de los jueces concluyó que las posibles paralizaci­ones o retrasos en “algunas de las piezas”, valorando la carga de trabajo y el número de procedimie­ntos en trámite de manera simultánea, “no se deben a la inacción ni a la falta de actividad procesal o de impulso general en labor de la oficina judicial o de la magistrada instructor­a”. La culpa está, según el informe de los inspectore­s, en el elevado número de

Las demoras coincidier­on a finales de 2016 y 2017 con el mayor número de informes policiales”

La juez no retrasó de forma intenciona­da la instrucció­n ni incurrió en un descuido injustific­able”

recursos presentado­s por las partes, entre ellos la Fiscalía, y que han hecho que la “principal actividad procesal” haya consistido en la resolución de asuntos sobre la exclusión de los ex altos cargos juzgados en la denominada “pieza política” de los ERE.

Todo estos extremos llevan al promotor de la acción disciplina­ria a acordar el archivo de las diligencia­s informativ­as –en este caso ni siquiera se había abierto expediente–, al considerar que “no obran indicios de responsabi­lidad disciplina­ria contra la titular denunciada”, concluye Ricardo Conde.

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La juez María Núñez Bolaños, que investiga las macrocausa­s desde 2015.

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