Un juzgado anula una sanción por ‘afeitado’ a la ganadería de Miura
● El juzgado de lo Contencioso 4 de Madrid estima el recurso presentado por la ganadería sevillana, que fue multada con 6.000 euros
El ‘miura’ en cuestión fue lidiado en la plaza de Las Ventas el
3 de junio de 2018
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, ha dictado una sentencia, fechada el 20 de octubre, que anula, por no ser conforme a Derecho, las resoluciones administrativas que impusieron una multa de 6.000 euros a la ganadería de Miura, dejándolas sin efecto. Los hechos se remontan al 3 de junio de 2018, con motivo de la corrida de toros celebrada en la Plaza de Las Ventas, cuando tras la celebración del festejo, el presidente del mismo mandó enviar para su análisis las astas del tercero toro, llamado Tiznaolla, con el número 85 de la ganadería de Miura ante la sospecha de la posible manipulación de sus astas.
Tras el análisis llevado a cabo en los laboratorios del Ministerio del Interior, se propuso imponer sanción a la ganadería, que no se mostró en absoluto conforme con la misma y contrató los servicios jurídicos del letrado Joaquín Moeckel, experto en esta materia, quien procedió a interponer la correspondiente demanda contra la Comunidad de Madrid.
El juicio se celebró el pasado 7 de octubre y ahora el magistrado Gómez Iglesias ha dictado una sentencia en la que indica con claridad que según se establece en el artículo 55.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, el primer reconocimiento que deben pasar las reses “versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar” y, según el artículo 56, el segundo reconocimiento tiene por objeto “comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia”. En el caso de autos, el toro Tiznaolla “superó ambos reconocimientos, lo que sin duda constituye al menos un indicio de que cuando llegó a la plaza tenía sus defensas sin manipular”.
Continúa el fallo señalando que es cierto que el artículo 47.2 del citado Reglamento atribuye expresamente a los ganaderos la responsabilidad de “asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus defensas”, pero esa responsabilidad “no puede rebasar el ámbito de su esfera de actuación, para hacerles responsables objetivos, ahora frente a la Administración, de esa manipulación, cuando ésta se produzca y se desconozca su autor o autores, porque en tal caso se lesionaría frontalmente su derecho fundamental a la presunción de inocencia”.
Dice el juez que “a tal efecto dispondrán [los ganaderos] de las garantías de protección de su responsabilidad que establece el presente Reglamento” y tales “garantías”, en este caso, no parece que se hayan omitido (nada ha alegado en tal sentido la Administración).
Por otra parte, también establece el Reglamento, en su art. 52, que desde que las reses lleguen a la plaza “el delegado gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia” (ap. 1) y que para ello “los gobernadores civiles y los alcaldes podrán disponer de la colaboración de las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior” (ap. 2), lo que vendría a confirmar que a partir de aquel momento el ganadero deja de ser el responsable de la integridad de las reses, porque esa labor pasa a ostentarla la autoridad gubernativa”.
En consecuencia, no constando en las actuaciones que integran el expediente administrativo ningún elemento probatorio –ni siquiera indicio– del que deducir que el toro al llegar a la plaza ya tenía sus cuernos manipulados, sino todo lo contrario, y no constando, tampoco, que después y hasta antes de la lidia la demandante participara de alguna manera en esa manipulación fraudulenta, “el recurso debe ser estimado ante la falta de imputabilidad de la conducta infractora”, asevera la sentencia.