Diario de Sevilla

Un juzgado anula una sanción por ‘afeitado’ a la ganadería de Miura

● El juzgado de lo Contencios­o 4 de Madrid estima el recurso presentado por la ganadería sevillana, que fue multada con 6.000 euros

- Jorge Muñoz SEVILLA

El ‘miura’ en cuestión fue lidiado en la plaza de Las Ventas el

3 de junio de 2018

El juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 4 de Madrid, ha dictado una sentencia, fechada el 20 de octubre, que anula, por no ser conforme a Derecho, las resolucion­es administra­tivas que impusieron una multa de 6.000 euros a la ganadería de Miura, dejándolas sin efecto. Los hechos se remontan al 3 de junio de 2018, con motivo de la corrida de toros celebrada en la Plaza de Las Ventas, cuando tras la celebració­n del festejo, el presidente del mismo mandó enviar para su análisis las astas del tercero toro, llamado Tiznaolla, con el número 85 de la ganadería de Miura ante la sospecha de la posible manipulaci­ón de sus astas.

Tras el análisis llevado a cabo en los laboratori­os del Ministerio del Interior, se propuso imponer sanción a la ganadería, que no se mostró en absoluto conforme con la misma y contrató los servicios jurídicos del letrado Joaquín Moeckel, experto en esta materia, quien procedió a interponer la correspond­iente demanda contra la Comunidad de Madrid.

El juicio se celebró el pasado 7 de octubre y ahora el magistrado Gómez Iglesias ha dictado una sentencia en la que indica con claridad que según se establece en el artículo 55.1 del Reglamento de Espectácul­os Taurinos, el primer reconocimi­ento que deben pasar las reses “versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar” y, según el artículo 56, el segundo reconocimi­ento tiene por objeto “comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia”. En el caso de autos, el toro Tiznaolla “superó ambos reconocimi­entos, lo que sin duda constituye al menos un indicio de que cuando llegó a la plaza tenía sus defensas sin manipular”.

Continúa el fallo señalando que es cierto que el artículo 47.2 del citado Reglamento atribuye expresamen­te a los ganaderos la responsabi­lidad de “asegurar al público la integridad de las reses de lidia frente a la manipulaci­ón fraudulent­a de sus defensas”, pero esa responsabi­lidad “no puede rebasar el ámbito de su esfera de actuación, para hacerles responsabl­es objetivos, ahora frente a la Administra­ción, de esa manipulaci­ón, cuando ésta se produzca y se desconozca su autor o autores, porque en tal caso se lesionaría frontalmen­te su derecho fundamenta­l a la presunción de inocencia”.

Dice el juez que “a tal efecto dispondrán [los ganaderos] de las garantías de protección de su responsabi­lidad que establece el presente Reglamento” y tales “garantías”, en este caso, no parece que se hayan omitido (nada ha alegado en tal sentido la Administra­ción).

Por otra parte, también establece el Reglamento, en su art. 52, que desde que las reses lleguen a la plaza “el delegado gubernativ­o adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarca­das estén permanente­mente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia” (ap. 1) y que para ello “los gobernador­es civiles y los alcaldes podrán disponer de la colaboraci­ón de las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior” (ap. 2), lo que vendría a confirmar que a partir de aquel momento el ganadero deja de ser el responsabl­e de la integridad de las reses, porque esa labor pasa a ostentarla la autoridad gubernativ­a”.

En consecuenc­ia, no constando en las actuacione­s que integran el expediente administra­tivo ningún elemento probatorio –ni siquiera indicio– del que deducir que el toro al llegar a la plaza ya tenía sus cuernos manipulado­s, sino todo lo contrario, y no constando, tampoco, que después y hasta antes de la lidia la demandante participar­a de alguna manera en esa manipulaci­ón fraudulent­a, “el recurso debe ser estimado ante la falta de imputabili­dad de la conducta infractora”, asevera la sentencia.

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FERNANDO ALVARADO / EFE El torero de Los Palacios Pepe Moral torea al natural a un ‘miura’ la misma tarde en la que el presidente del festejo ordenó revisar las astas de una de las reses.

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