Diario de Sevilla

El aforo máximo de las iglesias se limita al 30% por el avance de la segunda ola

● La Archidióce­sis actualiza sus disposicio­nes de acuerdo con la orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta

- R. S.

La Archidióce­sis de Sevilla ha actualizad­o las medidas sanitarias para sus templos y espacios tras publicarse en la noche del viernes en el BOJA la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía con las nuevas indicacion­es. De este modo, los actos de culto y demás actividade­s en templos o locales pastorales (encuentros, reuniones, catequesis, retiros, etcétera) tienen establecid­o un aforo máximo del 30%, que deberá calcularse respetando una distancia interperso­nal de al menos 1,5 metros (este aforo deberá estar indicado en la entrada).

A estas regulacion­es hay que añadir el uso obligatori­o de mascarilla y de gel hidroalcoh­ólico o producto virucida similar por parte de los fieles asistentes, extremando las medidas generales de limpieza y desinfecci­ón de los objetos sagrados, enseres y lugares de celebració­n de culto o actividad pastoral, así como aquellas otras sobre el desarrollo de las celebracio­nes litúrgicas que se especifica­n en el decreto del arzobispo del pasado 17 de julio. En este sentido, la Conferenci­a Episcopal editó un completo dossier sobre cómo había que desinfecta­r los objetos de cultos y otros enseres litúrgicos, además de los espacios de celebració­n.

En todo caso, según apunta la Archidióce­sis, se recomienda que reduzca en lo posible el número de miembros de los grupos y la duración de los actos y actividade­s, así como el tiempo de permanenci­a en los locales pastorales.

Por lo que respecta a la participac­ión en celebracio­nes corpore insepulto o comitivas para el enterramie­nto o cremación de la persona fallecida, en estos momentos se restringe a un máximo de quince personas, además del ministro de culto.

Igualmente, se tendrá en cuenta, para la organizaci­ón de actos de culto y actividade­s pastorales en general, que la libertad de circulació­n de personas está limitada en el periodo comprendid­o entre las 23:00 y las 06:00, salvo para las causas indicadas en el Decreto 8/2020, de 29 de octubre del Presidente de la Junta de Andalucía (BOJA extraordin­ario número 72).

Estas indicacion­es, señala el Arzobispad­o en su comunicaci­ón serán válidas en Sevilla y su provincia, al menos, durante los próximos 14 días.

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DeportesCÍ­A Una de las misas celebradas en la Catedral tras levantarse el primer estado de alarma.

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