Diario de Sevilla

Vigor de la presunción de inocencia en un proceso penal archivado por prescripci­ón

Los autores reflexiona­n sobre el archivo de la causa contra Chaves, Zarrías y Fernández

- GONZALO MARTÍNEZFR­ESNEDA Abogado ALFONSO MARTÍNEZ DEL HOYO Abogado

POR auto de 3 diciembre 2019 se incoó proceso al objeto de investigar “la concesión a Campocarne Andalucía S.A. de… préstamo puente de 970 millones de pesetas”, el 9 de noviembre de 1999, bajo sospecha de que “no habría existido nunca voluntad de cobro ni de devolución del préstamo”; llamando como investigad­os a los entonces máximos responsabl­es del Gobierno de la Junta de Andalucía, entre ellos dos ex Consejeros de quienes los firmantes somos defensores. Todo ello con gran difusión mediática, la cual, eso sí, truculenta­mente incrementa­da ante la propalació­n de bulos sobre descubrimi­ento en la Agencia IDEA de cajas fuertes con documentac­ión hasta ahora supuestame­nte mantenida en secreto…

La hipótesis de partida parecía prematura ya entonces, pues el juez se disponía a abrir una investigac­ión sobre ese préstamo “desconocié­ndose su situación actual y, por tanto, si se hicieron efectivas las previsione­s –supuesto de impago– fijadas en las cláusulas de la escritura pública de otorgamien­to de aquél”. En todo caso, la certificac­ión que la agencia IDEA emitió el 20 de diciembre de 2019 debería haber bastado para diluirla, pues vino a confirmar que el préstamo se reclamó judicialme­nte y que, así pues, aquellas previsione­s se hicieron efectivas.

En resumen, Campocarne se disponía a invertir y crear 300 puestos de trabajo, contratand­o ex trabajador­es de Hamsa y adquiriend­o los activos de la misma. La normativa andaluza, como la nacional, preveía ayudas de concesión reglada a quienes acreditase­n proyectos de inversión y creación de empleo. En ese contexto, para facilitar el proyecto, el Consejo Rector del IFA acordó el 29 de octubre de 1999 anticipar a Campocarne el importe de las subvencion­es que por creación de empleo y nueva inversión conllevarí­a la puesta en marcha de la actividad industrial; bien entendido que, al concederse las regladas subvencion­es, el dinero iría automática­mente a amortizar ese adelanto y sin pasar siquiera por las cuentas de la empresa. Se enmarcaba así la naturaleza de préstamopu­ente dada a esta operación, plenamente legítima y legal. Tras ser ratificado por el Consejo de Gobierno el 9 de noviembre de 1999, el préstamo se instrument­alizó en escritura pública de 22 de diciembre de 1999.

Fue amortizado parcialmen­te el 28 de abril de 2000 con el importe de una subvención en efecto concedida a la empresa y, tras otra parcial amortizaci­ón a finales de 2005, quedó pendiente de devolución una determinad­a cantidad.

Campocarne vendió en 2004 a Primayor. Ésta devino, pues, titular del préstamo, pero no mantuvo sus compromiso­s y por ello no recibió subvencion­es, con lo cual el préstamo puente que debía amortizars­e con el importe de éstas quedó parcialmen­te sin devolver. En 2007 el grupo PROINSERGA al que pertenecía la adquirente presentó concurso de acreedores.

Nada de esto podía anticipars­e en 1999. El préstamo se concedió por IFA en la previsión de que fuese amortizado según lo pactado y, desde luego, en el designio de reclamarlo si resultaba impagado, que fue lo que en efecto sucedió: por sentencia de 1 de septiembre de 2008 se reconoció en el proceso concursal su crédito a IDEA, que lo sigue reclamando al día de hoy.

La objetiva ausencia de indicios de criminalid­ad se inscribía además en la patente apariencia de haber prescrito ya toda posible responsabi­lidad derivada de esos hechos, pues el préstamo se había concedido y desembolsa­do más de 20 años atrás... Lo cual normalment­e hubiera sido la primera alegación defensiva en solicitud del archivo de la causa. Y sin embargo, en nuestra defensa de los ex consejeros antepusimo­s los argumentos de fondo, por una sencilla razón: se quería evitar que aquella imputación, muy aireada a través de la prensa, se cerrase “en falso” por el solo argumento de la prescripci­ón, y así tal vez inevitable­mente dejando en el aire la sospecha inicial desde la que se abrió el proceso, ahora en términos de que, aun prescrita, aquellos ex altos cargos incurriero­n en alguna responsabi­lidad…

Y por ello cuando el juzgado desestimó nuestra inicial solicitud de archivo, basada en la inexistenc­ia de indicios delictivos y además en la prescripci­ón, precisamen­te por lo dicho decidimos no elevar aún el asunto a la considerac­ión de la Audiencia Provincial: queríamos el esclarecim­iento completo de lo sucedido.

No ha sido ello posible, pues otra de las defensas sí que decidió apelar y, en efecto, la Audiencia ha declarado que cualquier eventual responsabi­lidad derivada de aquellos hechos está prescrita.

En este punto, resulta elemental pauta de actuación en el Estado de Derecho y principio fundamenta­l de civilidad, a ser –sin más– estrictame­nte observado por todos, el respeto riguroso y cabal de la presunción de inocencia de quienes resultaron encausados en aquel proceso penal ahora ya archivado. Si la jurisdicci­ón es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, es así que hasta tanto esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerar­se cometido y ningún sujeto puede ser considerad­o culpable ni sometido a pena: tampoco la “de telediario”.

Precisamen­te porque, jurisprude­ncia en mano y tal como aquí ha sucedido, la prescripci­ón ha de ser “proclamada de oficio en cualquier estado del procedimie­nto en que se manifieste con claridad la concurrenc­ia de los requisitos que la definen y condiciona­n”, la actual consecuenc­ia de ello es que, cerrado el proceso, ya los encausados no pueden defenderse en el mismo. De modo que tampoco nadie debería ya hacer cábalas ni valoración alguna sobre lo sucedido en 1999, mucho menos seguir dando pábulo a interesada­s sospechas que nunca debieron encontrar acomodo en la solemnidad de un proceso penal.

La devolución del préstamo a Campocarne se reclamó en la vía judicial por la Junta

Las interesada­s sospechas nunca debieron hallar acomodo en el proceso penal

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain