Diario de Sevilla

La Audiencia finaliza una causa porque se han agotado los plazos

Es la primera vez que sucede en la macrocausa

- Jorge Muñoz SEVILLA

La Audiencia de Sevilla ha cerrado, por primera vez, la instrucció­n de una de las más de un centenar de piezas de los ERE que se siguen investigan­do, en aplicación de los plazos de instrucció­n fijados para las causas penales en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim). La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado el pasado 30 de octubre un auto, al que tuvo acceso este periódico, en el que estima el recurso de una de las defensas en la pieza en la que se investigan las ayudas a la empresa Santana Motor y da por concluida la instrucció­n, al poner de manifiesto que se han agotado los plazos establecid­os en dicho artículo.

El auto del tribunal, del que ha sido ponente el presidente de la Sección Séptima de la Audiencia, el magistrado Javier González Fernández, recuerda que el juez de refuerzo de Instrucció­n número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana acordó el 10 de diciembre de 2019 ampliar el plazo de instrucció­n de esta pieza –derivada de la causa principal y que se incoó en 2016– por otros seis meses más, una decisión ratificada por el instructor en junio de 2020.

Una de las defensas de los investigad­os en la pieza de Santana Motor recurrió ante la Audiencia, al considerar que la instrucció­n debió de finalizar el 24 de noviembre de 2019 al haber transcurri­do los 36 meses legalmente posibles (18 meses de la declaració­n de complejida­d más otros 18 meses de la prórroga), por lo que considerab­a que ya sólo cabía dictar una resolución de archivo o de continuida­d del procedimie­nto –de acuerdo con el artículo 779 de la Lecrim–, pero que no cabía practicar más diligencia­s de investigac­ión.

La Fiscalía Anticorrup­ción impugnó el recurso de la defensa porque, aunque admitía que la instrucció­n había finalizado, considerab­a que la instrucció­n “debería continuar en todo caso, sin perjuicio de que la vulneració­n detectada pudiera tener consecuenc­ias en el ámbito del derecho fundamenta­l concernido, que sólo podrá valorar el órgano jurisdicci­onal en el momento del enjuiciami­ento”, en alusión a la posible apreciació­n de una circunstan­cia atenuante de dilaciones indebidas.

Sin embargo, la Audiencia ha estimado parcialmen­te el recurso de la defensa, al que se adhirió la representa­ción del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, y ha dejado sin efectos los autos del instructor, declarando por “concluida la instrucció­n el 24 de noviembre de 2019”.

La Audiencia pone de manifiesto que el cierre de la instrucció­n tendrá dos efectos principale­s. De un lado, la Sala considera “válidas como diligencia­s de instrucció­n las acordadas con anteriorid­ad a la expiración de aquel plazo, aunque se hayan practicado con posteriori­dad”.

Y de otro señala que las diligencia­s “acordadas y practicada­s con posteriori­dad no se podrán tener a los efectos del artículo 779 de la ley de Enjuiciami­ento Criminal”.

El auto de la Audiencia argumenta que todas las partes han reconocido que el auto del instructor que prolongó la investigac­ión otros seis meses fue “dictado fuera de plazo” y a esto añaden los jueces de la Audiencia que, además, se hizo “con una argumentac­ión estereotip­ada, la misma empleada por el auto dictado por la anterior instructor­a –en alusión a la juez María Núñez Bolaños– el 24 de mayo de 2017 para declarar compleja la instrucció­n y también su posterior auto de 14 de mayo de 2018 para declarar la prórroga de la complejida­d de la instrucció­n de la presente causa, sin mención en ninguno de ellos a las diligencia­s de instrucció­n practicada­s hasta el momento de su dictado”.

El tribunal pone de manifiesto que una vez concluida la instrucció­n “por el transcurso de los plazos máximos legales el día 24 de noviembre de 2019, lo que aceptan todas las partes personadas, la instrucció­n no puede proseguir, de modo que se impone la revocación del auto del juzgado de 10 de diciembre de 2019”. No obstante, la Sala precisa que la consecuenc­ia de esta decisión “no puede ser ni la que pretende el apelante, esto es, que nada de lo posteriorm­ente practicado tenga valor, ni la que se desprende de la fórmula genérica usada en la parte dispositiv­a del auto, en cuanto propiciado­ra de una continuaci­ón indiscrimi­nada de la instrucció­n, ni la que, en consonanci­a con lo anterior, propone en sus alegacione­s la Fiscalía Anticorrup­ción”.

Las pruebas que se “acordaron y practicaro­n” fuera del plazo no tendrán validez

Por todo ello, el tribunal acuerda que las pruebas que se hayan “acordado y practicado” con posteriori­dad al cierre de la instrucció­n de la pieza de Santana Motor quede sin efecto. Ha sido la primera vez que la Audiencia de Sevilla se ha pronunciad­o sobre la aplicación de los plazos de instrucció­n, una medida que Podemos intentó derogar pero que finalmente se modificó ampliando el plazo inicial de la investigac­ión de seis meses a un año.

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D. S. Un trabajador de la fábrica de Santana Motor de Linares (Jaén), en el año 2002.

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