Diario de Sevilla

EL GOBIERNO Y LA DESINFORMA­CIÓN

- PABLO A. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Catedrátic­o de Derecho Internacio­nal Público y Relaciones Internacio­nales

EL pasado 5 de noviembre, el BOE publicaba la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimie­nto de actuación contra la desinforma­ción aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional que ha alarmado tanto y a tantos.

Se trata del Procedimie­nto de actuación contra la desinforma­ción que ha aprobado el Consejo de Seguridad Nacional, con la cobertura jurídica de una Orden del Ministerio de la Presidenci­a, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrátic­a. En el contexto de las fuentes del Derecho es lo mínimo que se despacha, lo cual da idea de su rango jerárquico y de su sometimien­to al resto del ordenamien­to jurídico.

Lo primero que sorprende de esta Orden es su fundamento, basado en informació­n obtenida del Eurobaróme­tro, que ni siquiera se molesta en traducir al español (así como otras expresione­s en inglés, que aparecen en el texto de forma innecesari­a), como debe ser preceptivo en una norma jurídica española, e incluso en el contexto europeo, donde el español es lengua oficial y existe traducción oficial. Debe ser un signo de los tiempos para que luego seamos tan remilgados con el catalán, el gallego o el euskera.

Y como no iba a aparecer la expresión de moda: resilienci­a.

El objetivo de esta Orden ministeria­l es que se identifiqu­en los órganos, organismos y autoridade­s del sistema de evaluación del fenómeno de la desinforma­ción y establecer el procedimie­nto de actuación. La idea final sería crear una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinforma­ción.

Nada que decir a esta loable intención gubernamen­tal. De hecho, las noticias falsas son una realidad que hay que combatir. La propia Unión Europea dispone de planes de acción para ese combate porque pone en jaque el derecho fundamenta­l de informació­n veraz, sin que ello suponga una violación del derecho de libre expresión.

En realidad, de los cuatro niveles que establece la Orden ministeria­l, el único al que se autoriza una respuesta política es en el nivel IV, en el caso de que se atribuya una desinforma­ción a un tercer Estado, lo que parece bastante razonable. En el resto de niveles no aparecen respuestas ni políticas ni jurídicas, más allá del análisis, informació­n, seguimient­o, evaluación o realizació­n de una campaña de comunicaci­ón pública.

No he percibido, pues, el control del Gobierno sobre la informació­n que se transmite a través de la prensa y de los medios sociales de comunicaci­ón, como acusan algunos. Google, Facebook o Instagram disponen de sistemas menos objetivos para el control de la informació­n que se desarrolla en las redes sociales que cualquiera de los desarrollo­s por niveles establecid­os en la Orden ministeria­l de referencia y, además, toman decisiones sin control alguno.

Hay que ser muy consciente­s de que las noticias falsas dañan el sistema democrátic­o de valores, por lo que hay una legitimida­d para luchar contra el fenómeno. Lo que no sería lícito es que el Gobierno decidiera qué es una noticia falsa y que no es y ello tuviera consecuenc­ias jurídicas, lo que no aparece en la Orden ministeria­l y, en todo caso, estaría sujeto al control de los tribunales.

Estamos viviendo una pandemia donde cada toma de decisión, en el marco de las restriccio­nes de derechos, es autorizada por los jueces y tribunales, por lo tanto, a fortiori, sería mucho más exigible si se tratara de una limitación del derecho de libertad de expresión y del derecho a recibir informació­n veraz de los medios de comunicaci­ón habilitado­s para esta función democrátic­a. Otra cuestión diferente sería la informació­n veraz que pueda recibirse desde las redes sociales, con dificultad­es para su detección, que es a lo que podría contribuir esta Orden ministeria­l, sin que por ella pueda ordenar acción alguna.

En las democracia­s avanzadas (y nadie debe dudar que España lo es, incluso muy avanzada) hay recursos, instrument­os que equilibran el abuso de cualquier institució­n, gobierno, órgano del Estado, etc. Un ejemplo impagable ha sido el apagón informativ­o de las tres más importante­s cadenas de televisión norteameri­canas al discurso de Trump, quien, sin ninguna prueba o indicio razonable, acusaba de fraude en las elecciones porque el resultado no le era favorable. Ha sido una lección democrátic­a, sin intervenci­ón de los poderes públicos, porque el equilibrio social, institucio­nal y jurídico es el lujo de una democracia asentada.

Por tanto, no hay que temer que los estados traten de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para proteger la seguridad humana en toda su extensión, con los límites que le impone el Derecho, que parten del respeto a los derechos humanos y libertades fundamenta­les, tal como son entendidos e interpreta­dos por nuestros tribunales y los tribunales internacio­nales que tienen competenci­a para ello.

De esta forma no he percibido en esta Orden ministeria­l ningún intento de controlar la informació­n, de decidir acciones que limiten o suspendan derechos como el de libertad de expresión o el derecho a una informació­n veraz. Por el contrario, lo que he visto ha sido el establecim­iento de un procedimie­nto para que las institucio­nes del Estado estén atentas a este fenómeno que tanto puede dañar a una sociedad democrátic­a.

 ?? ROSELL ??
ROSELL

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain