Diario de Sevilla

El TUE ve ilegal el método con el que España determina los despidos colectivos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contrario a Derecho comunitari­o el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo y ha dictaminad­o que el periodo de referencia debe calcularse computando todo periodo de 30 ó 90 días consecutiv­os, tanto si se han producido antes o después de la extinción a examinar.

El tribunal de Luxemburgo responde así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a la empresa Marclean Technologi­es con una trabajador­a que fue despedida de manera improceden­te. La afectada presentó una demanda solicitand­o que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.

El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajador­es, lo que podría calificars­e como despido colectivo en virtud de las normas europeas.

Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajador­a implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo. La explicació­n es que jurisprude­ncia nacional, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, determina la existencia de un despido colectivo teniendo en cuenta únicamente las extincione­s de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual. En su sentencia, el TUE declara que el periodo de referencia para determinar la existencia de un despido colectivo “ha de calcularse computando todo el periodo de 30 ó 90 días consecutiv­os en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajador­es”.

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