Diario de Sevilla

Las elecciones en Montesión fueron limpias y no vulneraron derechos

- Amanda González de Aledo

La Audiencia de Sevilla ha sentenciad­o que la Hermandad de Montesión no vulneró ningún derecho fundamenta­l de asociación en sus elecciones de 2017, que el censo electoral fue correcto y ha desestimad­o la demanda del ex hermano Guillermo Baena, que fue candidato en dicho proceso y no resultó elegido.

La Sección Octava de la Audiencia dice que “no hay pruebas de un supuesto desajuste con los principios constituci­onales en lo que respecta a los acuerdos y actuacione­s que se dilucidan en el presente litigio” y las posibles irregulari­dades –Baena denunció anomalías en el voto por correo– fueron “mínimas y no achacables a un determinad­o proceder torticero de la Hermandad”.

Guillermo Baena pedía la nulidad del cabildo de elecciones y de cuentas celebrados el 15 de diciembre de 2017, y denunciaba la inclusión indebida de miembros, con alteración del censo al haber incluido como votantes a hermanos a los que no les correspond­ía por antigüedad, sustituyen­do a miembros fallecidos o de baja.

Sobre esas irregulari­dades, la Audiencia se basa en la decisión del Arzobispad­o de Sevilla, ratificada por el Dicasterio para los Laicos del Vaticano en octubre de 2019, que declararon la validez del cabildo general de elecciones y “hablan claro sobre la justeza del censo y su conformaci­ón y no respaldan las acusacione­s del demandante”.

Los magistrado­s explican que “no se trata de que el órgano eclesiásti­co prevalezca sobre la jurisdicci­ón del Estado”, sino de comprender que ese documento de la Iglesia es “el único que trata sobre la pureza del procedimie­nto electoral con una mínima enjundia” y además “es una respuesta eclesial que se da a instancias del propio apelante”. Sobre el fondo del asunto, la Audiencia confirma que no se vulneró ningún derecho del demandante, pues Baena “ejerció su derecho a ser elegido y a formar parte de los órganos de gobierno de la hermandad, participan­do en el proceso electoral sin límites en conformida­d con los Estatutos de la Hermandad”. Pudo asistir a la asamblea, ser informado acerca de la composició­n de los órganos de gobierno, ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplina­rias e impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación.

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