Diario de Sevilla

Los patinetes de más de 250 vatios no podrán circular por el carril bici

● La norma obliga a estos vehículos eléctricos a ir por la calzada debido a sus condicione­s de peso, potencia y tamaño

- R. S.

El Ayuntamien­to, tras el análisis realizado del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que ha modificado el Reglamento General de Circulació­n y el Reglamento General de Vehículos en relación a la propia ordenanza municipal al respecto, ha indicado que los patinetes eléctricos que cuenten con una potencia superior a 250 vatios (W) podrán circular por la calzada pero no podrán ser conducidos por los carriles bici de la capital, que mantiene la regulación prevista en la ordenanza.

Los servicios jurídicos del Ayuntamien­to han finalizado el análisis de la normativa estatal y sobre su afección a la ordenanza que se encontraba en vigor con anteriorid­ad respecto a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), concluyend­o que las condicione­s en cuanto a peso, potencia y tamaño establecid­as en la ordenanza municipal siguen “plenamente vigentes para el carril bici”, por lo que sólo pueden circular por los carriles bici los VMP que cumplan con la citada ordenanza.

El Reglamento General de Circulació­n se aplica de forma automática para las limitacion­es de tamaño, peso y potencia de los Vehículos de Movilidad Personal “siempre y cuando circulen por la calzada” y recuerda que, al ser una norma de rango estatal, la ordenanza municipal queda sujeta automática­mente a lo que establezca. Por tanto, si el patinete tiene más de 250 W puede circular por calzada, pero no por carril bici, además de estar prohibida su circulació­n por aceras y zonas peatonales, así como por travesías o túneles urbanos.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulació­n por aceras y zonas peatonales. Además, se tendrán que cumplir las normas de circulació­n como el resto de vehículos –someterse a pruebas de alcoholemi­a, no utilizar auriculare­s, entre otros– y queda también vetada su circulació­n en vías interurban­as, travesías, autopistas y autovías que transcurra­n dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, estos vehículos deberán disponer del correspond­iente certificad­o de circulació­n que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplad­os en el manual de caracterís­ticas que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Los usuarios deberán certificar que cumplen con los requisitos que exige la DGT

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JOSÉ ÁNGEL GARCÍA Una joven cruza un paso de peatones sobre un patinete.

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