El Tribunal Supremo avala la extinción de la concesión del bar Citroen
● Los servicios jurídicos inician un proceso de reclamación de daños causados al Ayuntamiento desde el fin del contrato en 2016
El Tribunal Supremo (TS) acordó el pasado 22 de octubre de 2020 inadmitir el recurso planteado por la persona que tenía la concesión demanial del bar Citroen, el histórico establecimiento dentro del Parque de María Luisa. En consecuencia, queda ratificada la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del año 2019 que dio la razón al Ayuntamiento y avaló el procedimiento de extinción de la concesión por vencimiento del plazo.
De acuerdo con los informes jurídicos municipales, la extinción de la concesión se materializó en abril de 2016 cuando finalizó el plazo del contrato sin que hubiera margen legal para prórroga o para una adjudicación directa. Por este motivo se inició el expediente de extinción del contrato que fue recurrido por parte de la persona que explotaba el negocio.
Ahora, una vez ratificada por parte del TSJA y del Tribunal Supremo la actuación municipal, los servicios jurídicos han estimado iniciar un procedimiento de reclamación de daños causados al Ayuntamiento por el periodo transcurrido entre la extinción de la concesión en 2016 y la resolución definitiva por parte del Tribunal Supremo. Esa reclamación se ejecutaría a través de la garantía depositada por el recurrente.
Una vez con la resolución definitiva de este proceso, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento para la concesión con una convocatoria con libre concurrencia de la explotación de este inmueble para la actividad hostelera a la que podrá presentarse tanto la persona que actualmente lo explota como otras personas o empresas.
El proceso se había enquistado en el tiempo. Después de numerosas prórrogas otorgadas por el Ayuntamiento, éste declaró la extinción del contrato conforme a lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Patrimonio. El expediente desestimó todas las alegaciones presentadas por los propietarios del establecimiento, cuyo negocio venía desarrollándose con un contrato de renta antigua, de manera similar a otros que han venido funcionando en fincas de titularidad privada y a los que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha obligado a renegociar las condiciones o a buscar otros emplazamientos.
El inmueble será ahora objeto de una convocatoria con libre concurrencia