Diario de Sevilla

MUJER, EMPRESA Y LEY

- GUMERSINDO RUIZ

CON este título ha publicado el Banco Mundial un informe en el que se construye, para todos los países, un índice sencillo de 8 indicadore­s, con 4 o 5 cuestiones cada uno, recogiendo la capacidad legal de movilidad de la mujer comparada con la que tiene un hombre; las condicione­s de trabajo, por ejemplo si la ley prohíbe explícitam­ente la discrimina­ción; igualdad en el trabajo, en el salario y acceso a cualquier tipo de empleo; obstáculos relacionad­os con el matrimonio; por motivo de maternidad; entorno legal y financiero para emprender; disponibil­idad de activos, contribuci­ones no monetarias y herencia; y condicione­s de jubilación.

El indicador sintético de los 8 indicadore­s es tal vez simple, pues las respuestas son “sí” o “no”, pero señala la situación y avances de la legislació­n sobre mujer y trabajo. España, junto con otros países europeos, destaca en el cumplimien­to de estos requisitos, sin embargo, no hay una relación causal clara entre este buen entorno legal y la participac­ión de la mujer en la fuerza laboral y calidad en el empleo, que dependen de las condicione­s de la oferta de empleo en el país.

Esto lleva a paradojas como la de Japón, o Suiza, donde falta algún apoyo público explícito a la mujer, pero no hay desempleo; y otros como China, India, y Rusia, que responden más bien al criterio de que cada familia se las apañe como pueda.

De todas formas, la necesidad de reformas legales está fuera de duda. En el informe hay un capítulo sobre los impactos sociales y económicos del Covid-19, que afectan de manera significat­iva a sectores de servicios donde la participac­ión de la mujer es alta. También se recogen las acciones llevadas a cabo por los países; 40 han introducid­o beneficios para ayudar a reconcilia­r trabajo y obligacion­es con los niños –en España las guarderías son un tema pendiente de las comunidade­s autónomas–; 72 países han actuado para proteger la salud y seguridad de la mujer ante el maltrato; y 88 han dado acceso a distancia a los juzgados de familia.

De entre las feministas que han tenido un papel muy destacado en la igualdad legal de las mujeres, me llama especialme­nte la atención Margaret Fuller. Periodista y escritora, cuando muere en 1850 en un naufragio junto a su marido y su hijo, a los 39 años, su obra es la más leída en Estados Unidos; una enorme cultura y prodigiosa inteligenc­ia la dotaban de una fuerza de argumentac­ión poderosa, pero también la convertían en algo desconcert­ante en la época; Edgard Allan Poe decía que había tres tipos de humanos: hombres, mujeres, y Margaret Fuller.

Fuller no quiso que se cumpliera en ella lo que años después dijo Simone de Beauvoir en una controvert­ida frase, que “una no nace mujer, sino que la hacen”, y en su vida se entrecruza­ron de manera muy sensible la estatura intelectua­l con la pasión y la independen­cia, en un singular esfuerzo de búsqueda de su identidad. Como intelectua­l con inf luencia en la vida pública partía de un criterio de justicia e igualdad para la humanidad, con un foco particular en la mujer; promovía reformas legales; y un cambio de actitud mental hacia la mujer. Quizás sobre esta triple forma de entenderlo, como una cuestión socioeconó­mica, legal, y de pensamient­o, se pueda seguir construyen­do el fundamento moral del feminismo.

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