Las telefónicas han de entregar por escrito las condiciones de la contratación
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas telefónicas deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones de contratación cuando hayan sido solicitadas expresamente, aun tratándose de contrataciones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico.
La sentencia estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería sólo a la infracción por no entregar por escrito las condiciones generales de contratación habiendo sido solicitadas, que el TSJA revocó y el Supremo repone.
Destaca la sentencia que “si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológico, están familiarizados con ella no ocurre lo propio con los llamados “inmigrantes digitales”, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiaridad con los sistemas digitales en su época adulta. Y, como esgrime la Junta, puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condiciones generales publicadas de modo telemático”.