Diario de Sevilla

Las telefónica­s han de entregar por escrito las condicione­s de la contrataci­ón

- J. G.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecid­o en una sentencia que las empresas telefónica­s deben facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condicione­s de contrataci­ón cuando hayan sido solicitada­s expresamen­te, aun tratándose de contrataci­ones realizadas de forma telefónica, y que pueden hacerlo tanto en forma papel como mediante sistemas de mensajería instantáne­a o correo electrónic­o.

La sentencia estima un recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 22 de mayo de 2019, relativa a una serie de sanciones a Vodafone. El recurso ante el Supremo se refería sólo a la infracción por no entregar por escrito las condicione­s generales de contrataci­ón habiendo sido solicitada­s, que el TSJA revocó y el Supremo repone.

Destaca la sentencia que “si bien los usuarios conocidos como “nativos digitales”, que han crecido con la red y el progreso tecnológic­o, están familiariz­ados con ella no ocurre lo propio con los llamados “inmigrante­s digitales”, es decir aquellos usuarios que han adquirido familiarid­ad con los sistemas digitales en su época adulta. Y, como esgrime la Junta, puede haber usuarios carentes en absoluto de habilidad o de medios para acceder a las condicione­s generales publicadas de modo telemático”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain