El juez cree que Rivas no es “especial merecedora” de indulto
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha rechaza suspender la ejecución de la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Juana Rivas, como solicitó su defensa tras pedir el indulto al Gobierno, y mantuvo que “no concurre ninguna circunstancia” que la haga “especial merecedora” de esta medida de gracia, en comparación a otros casos “idénticos con condenas similares” por el mismo delito “donde se ha iniciado la ejecución y cumplido la condena”.
En un auto fechado el 11 de junio, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado Manuel Piñar desestima el recurso presentado por la defensa de Rivas por entender que “no ha lugar” a suspender la ejecución de la pena impuesta por el Tribunal Supremo por sustracción de menores ni a suspender la orden de ingreso en prisión.
Rivas se entregó volunta
Cumple la pena de dos años y seis meses en su casa tras recibir el tercer grado
riamente en un centro de inserción de Granada el pasado viernes y salió el martes 15 al ser clasificada en tercer grado, por lo que cumplirá la pena en su domicilio con una pulsera telemática.
El titular de lo Penal 1 de Granada mantiene que “toda medida adoptada con respecto a un penado debe contemplar la perspectiva de su reinserción” y Rivas “no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción, desde el momento en que, después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir normas”.
“Con ello evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho. En esas circunstancias el cumplimiento de la pena, bajo la estricta disciplina penitenciaria, se muestra como mecanismo para asimilar el valor de la norma como cauce regulador de la conducta social”, agrega el juez.