Diario de Sevilla

Vilaplana cierra otra pieza de los ERE por ayudas a Siemens Metering

● Procesa a cinco personas por delitos de prevaricac­ión y malversaci­ón de caudales públicos por 1,5 millones en subvencion­es

- Jorge Muñoz

Otra pieza de los ERE cuya instrucció­n finaliza. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que ha procesado a cinco personas investigad­as por las presuntas irregulari­dades en las ayudas de 1,5 millones de euros que la Junta de Andalucía concedió a la empresa Siemens Metering S.A. (Landis & Gyr S.A.U.).

Entre los cinco investigad­os en esta pieza separada del caso ERE se encuentran dos responsabl­es de la mediadora Vitalia, Antonio Albarracín y Jesús María Bordallo; dos directivos de Siemens Metering – el director Administra­tivo y Financiero Joaquín J. D. y el director general Félix R. P–, y el responsabl­e sindical y presidente del Comité de Empresa, Manuel M. R.. Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencia­s previas como procedimie­nto abreviado, en calidad de responsabl­es civiles subsidiari­os, contra las entidades Siemens Metering y Vitalia.

En un auto fechado el día 8 de octubre, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciado­s pudieran ser constituti­vos” de delitos de prevaricac­ión administra­tiva y malversaci­ón de caudales públicos, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrup­ción y a las acusacione­s personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimi­ento de la causa o, excepciona­lmente, la práctica de diligencia­s complement­arias indispensa­bles para formular la acusación.

El juez precisa que el objeto de esta pieza separada “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas” concedidas “de manera ilícita y arbitraria” a la empresa por parte de la Dirección General de Trabajo entre los años 2002 y 2004 por importe de “al menos” 1.524.718,97 euros para el pago de un seguro de prejubilac­ión de los trabajador­es afectados por el ERE, una ayuda que “habría sido negociada y comprometi­da en el marco de la negociació­n de dicho ERE, tal y como resulta del acta de acuerdo empresa-trabajador­es de 12 de abril de 2002”. Asimismo, según agrega el magistrado, “los hechos delictivos por los que se procede aparecen vinculados con la disposició­n arbitraria de fondos para el pago de unos supuestos servicios de Vitalia S.A. documentad­os en factura de dicha consultora, por importe de 67.744 euros”.

El juez considera que las ayudas concedidas a Siemens Metering “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindie­ndo del procedimie­nto legalmente establecid­o y sin observanci­a de los aplicables principios de publicidad, concurrenc­ia y objetivida­d”, a lo que se suma que se

Las ayudas fueron concedidas sin una solicitud formal de los beneficiar­ios

concediero­n por el correspond­iente director general de Trabajo “sin competenci­a para ello, sin resolución motivada y justificad­a de concesión, sin acreditaci­ón de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificas­e en modo alguno el carácter excepciona­l de la correspond­iente ayuda (...), sin control administra­tivo y sin justificac­ión ni acreditaci­ón del destino de los fondos percibidos”.

Según Vilaplana, las subvencion­es se concediero­n “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedente­s en atención a las circunstan­cias del beneficiar­io (especialme­nte en lo que se refiere a que Siemens Metering no tuviera capacidad económica para hacer frente a las obligacion­es asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administra­tivo ni fiscalizac­ión a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervenci­ón Delegada de la Consejería de Empleo”.

Además, las correspond­ientes ayudas “se concediero­n sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiar­io sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificac­ión del fin y destino de las ayudas”, no constando “que se haya formulado solicitud formalment­e válida”.

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JUAN CARLOS VAZQUEZ El juez José Ignacio Vilaplana, en los juzgados de Sevilla.

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