Diario de Sevilla

El TSJA avala el escudo de Andalucía que utiliza el presidente Moreno

● La sentencia considera que el distintivo es una “simplifica­ción” y no un nuevo emblema, como sostenían los demandante­s

- Jorge Muñoz

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el escudo simplifica­do que utiliza el presidente de la Junta, Juanma Moreno, al rechazar el recurso presentado por 73 personas, encabezada­s por los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajador­es (SAT), que alegaban que se había modificado el escudo de la Junta al haberle retirado varios elementos en la simplifica­ción usada por el presidente.

El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y contra la que cabe recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, señala en primer lugar que están “justamente ante una modalidad de reproducci­ón simplifica­da del escudo de Andalucía para uso oficial de la persona titular de la Presidenci­a de la Junta de Andalucía, así como por las personas que hayan ostentado con anteriorid­ad la Presidenci­a de la Junta de Andalucía”, y no ante un nuevo escudo de Andalucía o un distinto escudo de Andalucía, como se sostiene en la demanda.

“Tal simplifica­ción implica necesariam­ente una cierta modificaci­ón del escudo, aunque, como decimos, en el caso que nos ocupa no se aprecia una alteración sustancial de su composició­n básica”, asevera el fallo.

Dicen los jueces que el distintivo es “inconfundi­blemente una simplifica­ción del escudo de Andalucía” y “no lleva a confusión alguna sobre su condición de modalidad simplifica­da del escudo de Andalucía, por más que no incorpore la leyenda Andalucía por sí, para España y la Humanidad por ser precisamen­te eso: un modelo simplifica­do. En lo que respecta a que tal leyenda sí figura también en la Medalla de Andalucía, esto no justificar­ía ninguna desnatural­ización de su condición de modalidad simplifica­da del escudo de Andalucía porque lo que establece la disposició­n impugnada es que el diseño de dicho distintivo se basa en el de la Medalla de Andalucía establecid­o por Orden de 6 de noviembre de 1985 de la Consejería de la Presidenci­a, no que sea dicho diseño el de la Medalla de Andalucía”.

Por otro lado, se recoge en la exposición de motivos del Decreto impugnado que se ha regulado un distintivo institucio­nal inspirado en la Medalla de Andalucía, cuyo diseño se estableció mediante Orden de 6 de noviembre de 1985, por la que se establece el diseño, caracterís­ticas y dimensione­s de la Medalla de Andalucía, siendo el motivo central de la insignia el Escudo de Andalucía con Hércules, los leones y todos sus elementos complement­arios, tal y como se describe en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre.

El escudo está enmarcado, a su vez, por dos ramas de laurel que se unen en el vértice superior bajo la corona real española, a semejanza de la Medalla de Andalucía donde se reproducen estos elementos distintivo­s de la condecorac­ión unidos a la representa­ción de las ocho provincias en forma de octógono. En la parte inferior del distintivo figura de manera tipográfic­a la identifica­ción de ‘Presidente de la Junta de Andalucía’...”

Por tanto, prosigue el fallo, que el escudo de Andalucía haya de figurar en los “distintivo­s usados por las autoridade­s de la Comunidad Autónoma” según exige el art. 3.6 de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, “no anula ni menoscaba lo recogido en la disposició­n adicional de esta misma Ley, según la cual, por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se regularán los logotipos de reproducci­ones simplifica­das del escudo de Andalucía para uso oficial.

“Como sostiene la Administra­ción, el Decreto 218/2020 que se recurre es una disposició­n de naturaleza estrictame­nte organizati­va, porque su contenido solo tiene trascenden­cia y afecta a la esfera interna de la Administra­ción, sin afectación de los derechos e intereses de la ciudadanía, así como de contenido eminenteme­nte técnico, según dijimos, por lo que tal y como señala el informe del Gabinete jurídico, no es preciso informe del Consejo Consultivo”.

Los 73 demandante­s, encabezado­s por los líderes del Sindicato Andaluz de Trabajador­es (SAT), alegaban en el recurso que “como quiera que uno de los elementos que componen el escudo de Andalucía es una inscripció­n en la parte inferior del mismo con una leyenda que dice: ‘Andalucía por sí, para España y la Humanidad’, sobre el fondo de una bandera andaluza, y sin embargo dicho elemento se halla ausente en el distintivo diseñado por la disposició­n que impugnamos, este distintivo es ilegal”, y “así se advierte expresamen­te en el Informe Jurídico de los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía”.

En su recurso añadían que se le quitaba un elemento al escudo de Andalucía y se le añadían tres. “En ningún caso puede admitirse que lo creado sea un logotipo de reproducci­ón simplifica­da del escudo de Andalucía. Lo que se ha creado es otro escudo, distinto y más complejo, añadiendo elementos simbólicos ausentes en el escudo de Andalucía a la vez que se cercena una parte muy importante de él”.

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M. G. Una de las comparecen­cias de Juanma Moreno en San Telmo.

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