Diario de Sevilla

LA SEDICIÓN

- ▼ VICTOR J. VÁZQUEZ vvazquez@us.es

EN octubre de 2017, en Cataluña, se atentó contra el orden constituci­onal, sin embargo, el proceso principal a través del cual se depuraron responsabi­lidades, concluyó con condenas basadas en tipos penales que no tutelan el orden constituci­onal sino el orden público. La razón, como se sabe, es que el tipo penal de la rebelión prevé el uso de violencia armada, circunstan­cia que no se produjo en los hechos que condujeron a la declaració­n unilateral de la independen­cia. En Cataluña hubo violencia, pero no levantamie­nto armado planificad­o y dirigido a subvertir el orden constituci­onal, como exige el tipo de rebelión. Por ello, el delito de sedición, que tipifica el “alzamiento público y tumultuari­o”, no necesariam­ente violento, e inscrito en el título dedicado a los delitos contra el orden público, fue, junto a la malversaci­ón, aquel que sirvió para concretar la responsabi­lidad penal de los principale­s líderes catalanes. Si reflexiona­mos, en abstracto, sobre la tipificaci­ón vigente de la sedición, creo que dicho tipo, que contempla penas muy elevadas, puede plantear problemas de proporcion­alidad, y supone también, en una sociedad democrátic­a, un elemento potencialm­ente disuasorio del ejercicio de derechos como el de reunión y manifestac­ión. Como explicaba ayer Ana Carmona, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha mostrado reacio a ad

En España se quiso quebrar el orden constituci­onal y no es inverosími­l que esta tentativa vuelva a tomar cuerpo

mitir la represión de reuniones no violentas con penas privativas de libertad. Por ello, hay argumentos jurídicos para avalar el nuevo tipo penal que, según se ha anunciado, sustituirá la actual regulación de la sedición, y que concreta la conducta punible en actuar o ejecutar “actos de violencia o intimidaci­ón con el fin de afectar gravemente el orden público”, rebajando a un máximo de cinco años el castigo previsto.

Ahora bien, esta reforma ha de juzgarse desde el realismo. En España se quiso quebrar el orden constituci­onal y no es inverosími­l que esta tentativa vuelva a tomar cuerpo. Por ello, la reforma de la sedición debería discurrir paralela a la inclusión de un nuevo tipo penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la Constituci­ón, que protegiese nuestro orden político frente a esa forma posmoderna de la rebelión que pudimos vivir. Es mucho pedir, pero esto, al igual que la política de indultos, en mi opinión necesaria para reforzar las institucio­nes españolas frente al independen­tismo, debería ser tarea de los dos grandes partidos nacionales, no como concesión a nadie, sino por puro compromiso constituci­onal.

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