Diario de Sevilla

La regulación de las viviendas turísticas en Sevilla: ¿beneficio para los vecinos o los hoteles?

● El autor defiende que la solución al problema de la saturación del turismo pasa por regular los apartament­os destinados a tal fin dentro de la ley de arrendamie­ntos urbanos

- ▼ IBÁN DÍAZ PARRA

Investigad­or de la Universida­d de Sevilla

EN febrero de este año el pleno municipal de Sevilla aprobó definitiva­mente la modificaci­ón del PGOU que regula las viviendas turísticas (VFT), asimilándo­las a otros servicios de alojamient­o. El motivo expuesto por el actual alcalde fue evitar “la competenci­a desleal” y avanzar “en la sostenibil­idad del modelo turístico”.

Según el padrón municipal de habitantes, el centro histórico de Sevilla ha perdido más de 4.000 habitantes desde 2012, cuando en la primera década del siglo XXI ganaba población. Esto ha pasado de forma muy similar en otras ciudades andaluzas, como Granada, que pierde más de 6.000 habitantes en el mismo periodo, coincidien­do con el impacto de las viviendas turísticas. Esto ha coincidido también con protestas de asociacion­es contra la saturación turística de las ciudades, que no solo implica a las denominada­s viviendas turísticas, sino también la saturación de bares, lugares de ocio y en general del espacio público.

La modificaci­ón del texto refundido del PGOU de Sevilla implica que las viviendas con fines turísticos están sujetas a las condicione­s de uso terciario de hospedaje establecid­as en el PGOU. Esto supone que la vivienda turística necesita una licencia para uso comercial, que requiere pedir un cambio de uso de residencia­l a hospedaje y debe cumplir las condicione­s que se le exigen a cualquier hospedaje, incluida la compatibil­idad con el uso residencia­l. Resulta clave que este tipo de uso se restrinja a las plantas baja y primera, o en algunas zonas de la ciudad a la segunda planta si cuenta con acceso independie­nte.

De partida, la presente regulación, aunque supone una mejora frente a la situación anterior, parte con algunas limitacion­es importante­s. Para empezar, no tiene efectos retroactiv­os, de modo que las nuevas condicione­s que se aprueben no afectarán a la oferta existente de viviendas turísticas registrada­s. Esto ha sido sin duda clave a la hora de espolear un incremento de la conversión de vi

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