Igualdad se rebela al reducirse las penas a los violadores por la ley del ‘sólo sí es sí’
● Los tribunales rebajan tres condenas por abusos sexuales ● El Gobierno admite inquietud: “Hay que estudiarlo con detenimiento”
Los tribunales españoles han revisado ya al menos tres sentencias tras la aprobación de la ley del sólo sí es sí –impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero– y han rebajado las penas de prisión a tres condenados por abusos sexuales a menores al considerar que la reforma del Código Penal resulta “más favorable al reo”.
Trascendieron ayer varios casos en los que se han rebajado las condenas impuestas al aplicarse la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Los magistrados han aplicado rebajas de hasta cinco años de cárcel a sentencias que ya eran firmes. En los tres casos, los tribunales explican que han adoptado la decisión “con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual”.
En un auto, los magistrados precisan que aunque la ley del sólo sí es sí no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”.
En uno de los casos, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado una sentencia emitida el pasado mayo en la que se condenaba a un hombre a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual –uno de ellos a una menor de 16 años– y por un delito de posesión de pornografía. El hombre acudió al tribunal tras conocer la aplicación de la reforma, dado que algunas de las conductas por las que fue penado ya no son delito. Los magistrados han tenido que aplicar la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad.
La Audiencia de Madrid explica que “siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse” la nueva ley del sólo sí es sí. Por tanto, ha rebajado en cinco años la pena que le impusieron en un primer momento, por lo que la condena queda en un año y tres meses de prisión. En concreto, los jueces dejan sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, abogó por estudiar “con detenimiento” tanto las sentencias que han rebajado la pena a agresores sexuales a menores como la propia ley porque “evidentemente” el objetivo de esa norma no era atenuar las condenas. “Tras algunas sentencias que se han dictado al amparo de la ley, se requiere estudiarlas con detenimiento y estudiar el texto legal. Evidentemente no era el objetivo de la ley rebajar las penas con motivo de abusos a menores, sino todo lo contrario”, recalcó.
Ante esta situación, advertida hace meses por las asociaciones de jueces, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, aseguró que “el problema no es la norma”, sino la “interpretación voluntarista judicial contra el avance del feminismo” que se está haciendo de ella.
En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial ya avisó en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior. El pasado septiembre, la propia Rosell consideraba “propaganda” las informaciones que hablaban, por ejemplo, de que el abogado de La Manada podría pedir una rebaja de la condena. Rosell aclaró que, en uno de los casos que se han hecho públicos, de un padrastro condenado por violar a su hijastra de 14 años, “sólo sería factible rebajar las penas” con la nueva ley “no apreciando abuso de superioridad o prevalimiento”.
La delegada del Gobierno explicó que la ley del sólo sí es sí “no rebaja un ápice las penas”, que éstas siguen estando entre los 5 y los 10 años y que sólo existe “una posibilidad excepcional de rebaja” en los “casos de menor entidad” como pueden ser “los tocamientos en el transporte público, por ejemplo”. En este casos, además, según Rosell, también hay excepciones “para no aplicar” esa reducción y, entre ellos, están los casos de “fuerza”, “intimidación” o “abuso de superioridad”.
Es por eso que la delegada del Gobierno ve “evidente” que existe un “error” en la interpretación de esta norma para este caso y que “no se ha leído el artículo entero”. “Considerar de menor entidad una penetración de un padrastro a una hija menor de edad creo que se califica por sí solo”, declaró Rosell.
Victoria Rosell
Del. contra Violencia de Género
El problema no es la norma, sino la interpretación voluntarista judicial”