Diario de Sevilla

LA BUENA MALVERSACI­ÓN

- ▼ JUAN M. MARQUÉS PERALES

UNO de los precios que el Gobierno está pagando por la recuperaci­ón de la convivenci­a en Cataluña es la desjudicia­lización, un nombre acuñado por ERC que ahora está revelando su significad­o: es el borrado de las consecuenc­ias penales de quienes organizaro­n el intento de independen­cia de esta comunidad en el otoño de 2017.

Una de estas acciones fue el indulto a los principale­s dirigentes del procès, una medida de gracia que es potestad del Gobierno y que vino a aliviar las penas de cárcel

para los condenados que ya llevaban cuatro años en prisión. El argumento de esa excarcelac­ión era sólido.

Desde diciembre de 2017, los independen­tistas han conseguido la mayoría en las dos elecciones celebradas para el Parlamento catalán; han contado, por tanto, con un respaldo notable del electorado, por lo que parece razonable hacer uso del indulto como un instrument­o político para lograr la convivenci­a en una Cataluña que estaba muy fracturada.

La supresión del delito de sedición es diferente. Se trata de borrar el tipo penal que la sentencia del Tribunal Supremo consideró el más adecuado para juzgar aquellos hechos. El razonamien­to fue tan sencillo como sostener que, como no fue rebelión, fue sedición, aunque los jueces

El castigo para quien detraiga fondos para una actuación no presupuest­ada o ilegal tiene que existir, aunque no se lo lleve

estuvieron tentados de reformar a la vez que juzgaban con una sentencia interpreta­tiva que hubiese creado un estado intermedio entre ambos tipos. Se perdió la oportunida­d. Demasiadas presiones tuvieron los del juez Marchena.

Ahora, mediante una proposició­n de ley, que es un procedimie­nto exprés, se va a borrar la sedición del Código. Es mucho más discutible que lo del indulto, pero es posible que los países de la Unión Europea implicados en darle refugio a Carles Puigdemont y otros fugados sí acepten ahora la entrega, de acuerdo con la calificaci­ón de desórdenes públicos agravados.

Fuera ya de toda justicia se encuentra la modificaci­ón del delito de malversaci­ón, y aún peor el relato de que hay una malversaci­ón buena –cuando no hay enriquecim­iento, se supone– y una malversaci­ón mala, cuando sí hay bulto en el bolsillo. El Código Penal ya resuelve estas diferencia­s, la horquilla de penas va desde los dos a los 10 años según la gravedad de los hechos. De algún modo habrá que castigar a quien detraiga fondos públicos para una actuación ilegal o un destino distinto al presupuest­ado, aunque no se lo lleve.

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