Un juzgado avala la concesión de la licencia para Palmera 38
● Anula la resolución plenaria para suspender por un año los permisos de obra que afectaban a otros tres proyectos
Un refrendo a la manera de proceder. Una sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla ha avalado la gestión que la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha realizado a la hora de continuar con la tramitación de licencias de obras para edificios que se han beneficiado del plus de edificabilidad permitido por el artículo 6.6.3 del PGOU, cuyos expedientes completos que estaban presentados antes del inicio de la reforma del controvertido artículo. No obstante, la sentencia anula la resolución del Pleno para paralizar la concesión de las licencias por un año.
El Ayuntamiento informó ayer de este fallo, del que se deduce que no cabía paralizar ni suspender la concesión de licencias de expedientes (proyectos de obras) cuya tramitación estuviera ya completada ante la Gerencia con carácter previo a la citada suspensión de licencias o a la modificación del PGOU, aunque, por defecto de forma, anula la suspensión por un año que aprobó el Pleno municipal tras el recurso por una de las tres empresas con proyectos en distintas partes de la ciudad afectadas por la decisión plenaria, cuestión que será recurrida por Urbanismo.
Según la nota del Consistorio, la reforma del controvertido artículo 6.6.3 del PGOU se inició con una suspensión de licencias aprobada por el Pleno municipal en junio de 2021 para un periodo de un año que afectada a parcelas o solares que, no estando calificados expresamente de equipamiento y servicios públicos, por tanto residenciales, se pretendiera la implantación de dicho uso como compatible o permitido aplicando las condiciones de este artículo de las normas urbanísticas. “Sin embargo, la modificación, en base a la seguridad jurídica, no podía afectar a los suelos sobre los que ya existiera un expediente completo. Esta sentencia, aunque anula la resolución plenaria de la paralización de las licencias por un año, una cuestión que vamos a recurrir, nos refuerza en nuestros argumentos jurídicos en cuanto a que debían continuar los procesos administrativos ya completados, por mucho que existiera la voluntad de eliminar, mediante la reforma del PGOU, el plus de edificabilidad que existía desde la aprobación del PGOU en 1996”, explicó el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.
El fallo estima parcialmente la demanda de una empresa que, con el expediente urbanístico iniciado pero no completado, recurrió la citada suspensión de licencias por un año aprobada en el Pleno, al entender el Juzgado que tal suspensión tan sólo cabría aplicarla una vez aprobada inicialmente la modificación del artículo 6.6.3 del PGOU. La suspensión de licencias afectaba a tres empresas, ninguna de las cuales había completado la tramitación ante la Gerencia. En la sentencia se menciona un defecto de forma a la hora de comunicar la resolución plenaria y proceder a su anulación, algo que desde Urbanismo se considera que no ha lugar dado que esta fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y, en consecuencia, conocida por ciudadanos en general e interesados en particular.
Ayer también se conoció que Adepa ha presentado un recurso contencioso contra el acto de concesión de licencia para Palmera 38, al entender que el proyecto incumplía hasta 20 artículos del PGOU. Además, la asociación conservacionista solicita una medida cautelar para que mientras que se resuelve esta cuestión se paralice la construcción.