La US castiga los cánticos machistas con hasta tres años de expulsión
● La Hispalense los contempla como falta muy grave ● El estatuto deportivo de la UPO sanciona “las verbalizaciones machistas”
Hasta tres años de expulsión. Es la máxima sanción que contempla la Universidad de Sevilla (US) para los miembros de su comunidad que profieran cánticos o vítores machistas. Aunque ni la Hispalense ni la Pablo de Olavide (UPO) recogen en sus regímenes disciplinarios este tipo de proclamas, ambas instituciones afirman que tales comportamientos están penados, como así ha ocurrido recientemente en la Complutense de Madrid tras las canciones de un equipo de rugby de Derecho, en las que se exaltaba la “violación”.
Los cánticos con referencias machistas vuelven a protagonizar titulares. Un mes después de lo ocurrido en el Colegio Mayor Elías Ahúja, le ha tocado el turno a la Complutense de Madrid. El equipo de rugby de la Facultad de Derecho de esta universidad disputó el pasado 10 de noviembre un partido a cuyo final sus integrantes entonaron una canción que contenía esta letra: “Violación, estupro, cohecho. ¿Quién domina? ¡Derecho!”.
La difusión de un vídeo en el que se escuchan tales palabras provocó la reacción de la asociación de estudiantes progresistas de la Facultad de Derecho de la Complutense, que mostraba su rechazo a lo sucedido. Horas después, la universidad madrileña envió un comunicado en el que condenaba lo ocurrido y manifestaba su disposición a impedir “estas inadmisibles actuaciones”. Con tal fin, ya se ha abierto una investigación para “analizar los hechos, depurar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes a los jugadores y a sus clubes deportivos”.
Ante casos como estos y en vísperas del 25-N, cabe preguntarse qué sanción incluyen las universidades públicas sevillanas para situaciones como las vividas en el Ahúja y en la Complutense. Tanto en la US como en la UPO, según confirman fuentes oficiales de ambas instituciones, no hay ningún artículo específico sobre cánticos, gritos o insultos de contenido machista. Ni siquiera en el nuevo régimen disciplinario aprobado recientemente en la Hispalense, la primera universidad española en adaptarse a la nueva ley de convivencia en la enseñanza superior.
Dicha carencia no supone, en absoluto, que este tipo de conductas quede impune. Aunque no están recogidas específicamente, se consideran, en el caso de la US, como faltas muy graves, al responder a los supuestos contemplados en los puntos a y c del artículo 6.2. de su nuevo reglamento disciplinario, que considera como tal “realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas” y “acosar sexualmente o por razón de sexo”. Para estos casos, se establecen dos sanciones: la expulsión de dos meses hasta tres años de la Universidad de Sevilla y la pérdida de derechos de matrícula parcial un curso o semestre.
Debe tenerse en cuenta que para este tipo de competiciones, el Servicio de Actividades Deportivas de la US (Sadus) dispone de un reglamento propio en el que tienen cabida la clasificación de distintas infracciones. Tampoco aquí existe un artículo concreto sobre proclamas de contenido machista, lo que no exime a quienes las profieran de ser castigados. Según fuentes de la US, el artículo 150, relativo a las infracciones muy graves, se refiere a “los comportamientos, actitudes y gestos de violencia y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan hacia la organización, el árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas, de técnicos, árbitros, deportistas y responsables que inciten a sus equipos o espectadores a la violencia”. Los cánticos machistas entran en esta definición. Para faltas muy graves, el Sadus contempla la suspensión o inhabilitación de los participantes, que podría ser indefinida.
Por su parte, en la Olavide, según fuentes oficiales, tampoco existe una normativa específica sobre cánticos de contenido machista, aunque la universidad cuenta con un protocolo de actuación contra el acoso sexual para dar respuesta a este tipo de comportamiento.
En cuanto al estatuto del deportista de la UPO, en el punto b del artículo 6, se recoge que el buen comportamiento de quien practica ejercicio físico conlleva “no incurrir en verbalizaciones o comportamientos violentos, machistas, racistas, LGTBIfóbicos, xenófobos o discriminatorios en las competiciones o actividades deportivas en las que participen, denunciando estos actos ante el órgano competente de la universidad”. Lo ocurrido en la Complutense entra en este supuesto.
El Sadus penaliza este tipo de conducta con la inhabilitación de los deportistas