Diario de Sevilla

Los tribunales discrepan sobre cómo aplicar la ley del ‘sólo sí es sí’

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El Tribunal Superior de Galicia y las audiencias provincial­es de Almería y Cantabria revisaron a la baja condenas por delitos sexuales sin coincidir con la posición de la Fiscalía General del Estado sobre cómo debe aplicarse la ley del solo sí es sí.

Esas decisiones se sumaron a las adoptadas por las audiencias de Madrid, Málaga, Vizcaya, Granada y Alicante, que se desmarcaro­n del criterio de la Fiscalía. Todas ellas acordaron que, al revisar las condenas por delitos sexuales, aplicarán las penas de la nueva ley cuando beneficien a los condenados, por el principio de que debe aplicarse al reo la ley más favorable. En cuanto a la Audiencia Provincial de Almería, revisará de oficio unas 70 causas, mientras que la de Oviedo hará lo propio con las sentencias firmes en las que la pena no esté suspendida de acuerdo a la nueva ley, “bajo el prisma de proporcion­alidad atendiendo al contenido íntegro” del fallo.

La Audiencia Provincial de Navarra (donde se juzgó a la Manada) no rebajará las condenas cuando las penas puedan ser imponibles con la nueva ley, en línea con el criterio de la Fiscalía para intentar limitar los efectos de la ley del solo sí es sí. Los jueces solo revisarán las sentencias cuando la pena impuesta resulte superior o más grave que la máxima de la nueva norma.

La Fiscalía General del Estado pidió a todos los fiscales oponerse a la rebaja de penas si la condena impuesta en su día figuraba en el rango de penas del delito en el Código Penal ahora reformado.

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EP La ministra Irene Montero.

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