Diario de Sevilla

El fiscal del Supremo pide la absolución de Antonio Fernández y Juan Márquez

● Asegura que los hechos investigad­os en la pieza de Acyco están “incluidos” en el objeto de la “pieza política”, en la que fueron condenados los ex presidente­s de la Junta y otros ex altos cargos

-

Así, considera el Ministerio Público que “es claro que los hechos objeto de la presente pieza de Acyco se encuentran incluidos en el objeto de la pieza del procedimie­nto específico en los términos de la delimitaci­ón precisados” por la sentencia del Supremo de los ERE.

Sobre por qué se ha llegado a esta situación, la Fiscalía señala que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla se dictó con fecha 12 de enero de 2022, con posteriori­dad a la sentencia de la Sección Primera que condenó a los ex altos cargos pero “antes de la sentencia del Tribunal Supremo 749/2022 –la de los ERE– que corrige a la Sección Primera y delimita el objeto del enjuiciami­ento de la pieza del procedimie­nto específico. Por tanto, no pudo la Sección Tercera acomodar su resolución a los criterios de delimitaci­ón de objeto de enjuiciami­ento que después fijó esta exclentísi­ma Sala”.

La Fiscalía concluye que, de acuerdo con esta sentencia de la Sala Segunda, si los hechos del año 2010 también fueron enjuiciado­s en la pieza política del caso, “no hay más ayudas que las concedidas individual­mente y en el procedimie­nto específico se hallaban incluidas la concesión de las ayudas sociolabor­ales y las disposicio­nes de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada uno de ellos –acusados o condenados– ejercieron su cargo, es palmario para los recurrente­s los hechos pos los que aquí han sido condenados ya habían sido objeto de enjuiciami­ento en la pieza del procedimie­nto específico”.

Por último, la Fiscalía dice que “no es razonable que diferentes piezas, con iguales presupuest­os procesales objetivos y subjetivos, obtengan distintas respuestas en función de la mayor o menor celeridad con que se han tramitado y el distinto momento temporal en que han sido enjuiciada­s”.

Los criterios delimitado­res de la Sección Séptima de la Audiencia –el tribunal que adoptó el criterio de la exclusión de los ex altos cargos– y de la sentencia del Supremo sobre los ERE “deben ser efectivos de forma uniforme en todas las piezas” porque “la concesión de las ayudas sociolabor­ales y la distracció­n de fondos durante el periodo de tiempo en que ocuparon sus cargos los recurrente­s ya ha sido objeto de enjuiciami­ento en el procedimie­nto específico”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain