El fiscal del Supremo pide la absolución de Antonio Fernández y Juan Márquez
● Asegura que los hechos investigados en la pieza de Acyco están “incluidos” en el objeto de la “pieza política”, en la que fueron condenados los ex presidentes de la Junta y otros ex altos cargos
Así, considera el Ministerio Público que “es claro que los hechos objeto de la presente pieza de Acyco se encuentran incluidos en el objeto de la pieza del procedimiento específico en los términos de la delimitación precisados” por la sentencia del Supremo de los ERE.
Sobre por qué se ha llegado a esta situación, la Fiscalía señala que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla se dictó con fecha 12 de enero de 2022, con posterioridad a la sentencia de la Sección Primera que condenó a los ex altos cargos pero “antes de la sentencia del Tribunal Supremo 749/2022 –la de los ERE– que corrige a la Sección Primera y delimita el objeto del enjuiciamiento de la pieza del procedimiento específico. Por tanto, no pudo la Sección Tercera acomodar su resolución a los criterios de delimitación de objeto de enjuiciamiento que después fijó esta exclentísima Sala”.
La Fiscalía concluye que, de acuerdo con esta sentencia de la Sala Segunda, si los hechos del año 2010 también fueron enjuiciados en la pieza política del caso, “no hay más ayudas que las concedidas individualmente y en el procedimiento específico se hallaban incluidas la concesión de las ayudas sociolaborales y las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada uno de ellos –acusados o condenados– ejercieron su cargo, es palmario para los recurrentes los hechos pos los que aquí han sido condenados ya habían sido objeto de enjuiciamiento en la pieza del procedimiento específico”.
Por último, la Fiscalía dice que “no es razonable que diferentes piezas, con iguales presupuestos procesales objetivos y subjetivos, obtengan distintas respuestas en función de la mayor o menor celeridad con que se han tramitado y el distinto momento temporal en que han sido enjuiciadas”.
Los criterios delimitadores de la Sección Séptima de la Audiencia –el tribunal que adoptó el criterio de la exclusión de los ex altos cargos– y de la sentencia del Supremo sobre los ERE “deben ser efectivos de forma uniforme en todas las piezas” porque “la concesión de las ayudas sociolaborales y la distracción de fondos durante el periodo de tiempo en que ocuparon sus cargos los recurrentes ya ha sido objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico”.