Diario de Sevilla

El CGPJ ve “imposible” aplicar la paridad en el TC o el Consejo Fiscal

● Señalan que el modo en que se elige a los miembros imposibili­taría su cumplimien­to

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La propuesta de informe al Anteproyec­to de la Ley Orgánica de Representa­ción Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión, que estudiará el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su Pleno de hoy, alerta de que resulta “imposible” aplicar la norma proyectada en órganos como el Tribunal Constituci­onal (TC) o el Consejo Fiscal, por el modo en que se elige a sus miembros.

El borrador de la vocal Pilar Sepúlveda, al que tuvo acceso Europa Press, indica que la reforma legal busca “garantizar una representa­ción equilibrad­a en los órganos constituci­onales y de relevancia constituci­onal, aunque ello se constate, como veremos, como una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composició­n del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada”.

En concreto, avisa de que “no parece un mecanismo realizable” en lo tocante al TC, compuesto por 12 magistrado­s nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, otros cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándos­e además por tercios.

La vocal señala que, “dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrad­a relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado”. Por eso, sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

Se refiere igualmente al Consejo Fiscal, explicando que, al estar formado por vocales natos –el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector–, cuya membresía viene dada por razón del cargo, y vocales electivos, los que vota la carrera fiscal, la paridad solo puede pretenders­e respecto a estos últimos.

No obstante, manifiesta que “no se comprende cómo pretende el prelegisla­dor conseguir en la composició­n de los vocales electivos la presencia de un 40%, como mínimo, de uno de los dos sexos”, dado que se eligen “mediante voto personal, igual, directo y secreto”.

“Esto supone que independie­ntemente del modo de composició­n de la candidatur­a no se puede garantizar presencia equilibrad­a alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidatur­as, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis”, detalla.

Con todo, concluye que “la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composició­n del Consejo Fiscal se ajuste imperativa­mente al principio de presencia equilibrad­a contemplad­o en la reforma”.

Analiza asimismo el Consejo de Estado, donde observa el mismo problema con los vocales natos, a los que “lógicament­e este principio de presencia equilibrad­a en nada afecta”, ya que su permanenci­a en el órgano consultivo “se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las institucio­nes por las que toman posesión como consejeros”.

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DS Pilar Sepúlveda sostiene que el voto es “personal, igual, directo y secreto”.

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