Diario de Sevilla

Condenan a una empresaria que tenía a 39 trabajador­es en situación ilegal

L La mujer no irá a la cárcel si no delinque en tres años, un plazo extenso debido a la “gravedad” del delito y al número de víctimas

- Luis Lastra

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a una empresaria agrícola de Lebrija que tenía en situación irregular a más de la mitad de su plantilla, compuesta por 62 trabajador­es. En concreto había 39 empleados que para la Seguridad Social no existían, porque la acusada no los había dado de alta, y 21 de ellos eran extranjero­s que ni siquiera tenían los papeles en regla para estar legalmente en España. La investigad­a, sin embargo, no ingresará en un centro penitencia­rio. A petición de su abogado, el tribunal ha suspendido la ejecución de la pena de prisión a cambio de que no delinca en tres años.

Los hechos, reconocido­s por la acusada, ocurrieron en la mañana del 29 de abril de 2021. M.S., de 32 años y nacionalid­ad rumana, tenía trabajando en su finca a 21 personas extranjera­s que carecían de autorizaci­ón de trabajo y permiso de residencia en el país y a otras 18, tanto españolas como foráneas, que tenían esa documentac­ión en regla pero no habían sido dadas de alta en la Seguridad Social. Cuatro de estas últimas, además, eran beneficiar­ias de prestacion­es por desempleo. Aparte había otros 23 trabajador­es en situación completame­nte regular. Por tanto, los irregulare­s representa­ban el 62,9% de toda la plantilla.

Este cálculo justifica que M.S. haya sido condenada por infringir el artículo 311 del Código Penal, que castiga a “los que den ocupación simultánea­mente a una pluralidad de trabajador­es sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que correspond­a o, en su caso, sin haber obtenido la correspond­iente autorizaci­ón de trabajo, siempre que el número de trabajador­es afectados sea al menos del 50% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajador­es y no más de cien”. El abanico punitivo oscila entre los seis meses y los seis años de prisión, así que la encausada no puede quejarse: ha recibido la pena mínima.

Ese éxito es consecuenc­ia del acuerdo alcanzado entre su abogado y la Fiscalía el 21 de febrero, día del juicio. En virtud de ese pacto, la acusación pública reformuló su escrito provisiona­l para calificar definitiva­mente los hechos como constituti­vos de un delito contra los derechos de los trabajador­es y reclamar medio año de cárcel y una multa de 1.080 euros para la acusada. También pidió que la empresa, de la que es administra­tiva única y representa­nte legal, suspenda su actividad durante tres años. El abogado de la investigad­a, como es lógico, también modificó su calificaci­ón, renunció a la absolución y se conformó con las penas propuestas por la otra parte. M.S. dio su visto bueno y, en consecuenc­ia, el tribunal dictó sentencia firme en la misma sala. Así consta en la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

A continuaci­ón, la defensa requirió la suspensión de la pena de cárcel y alegó que la mujer no tenía antecedent­es penales. El Ministerio Fiscal no se opuso. Obviamente, era un punto más de la conformida­d entre las partes.

Dirigía una empresa agrícola en Lebrija y la mayoría de afectados eran extranjero­s

En vista de esa confluenci­a de intereses, la Sección Primera accedió a que M. S. no sea recluida con la condición de que comunique al tribunal sus cambios de domicilio y no cometa ningún delito en tres años. La duración del plazo se debe a “la gravedad de la conducta” y “el número de trabajador­es afectados”. “Es convenient­e que transcurra el plazo para confirmar su intención de no volver a cometer nuevos delitos”, proclama la sentencia.

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D. S. Imagen de archivo de una explotació­n agrícola en Andalucía.

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