Diario de Sevilla

En libertad el camionero que mató a seis personas en la AP-4

● El juez desdice al fiscal y establece que no hay riesgo de fuga ni de destrucció­n de pruebas

- Luis Lastra

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 4 de Utrera, que lleva la causa contra el camionero detenido tras atropellar mortalment­e a dos guardias civiles y otras cuatro personas en un control desarrolla­do por el instituto armado en la AP4 a la altura de Los Palacios, dictó ayer un auto en el que acordó la puesta en libertad provisiona­l del investigad­o. También le impone la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España. Estas medidas cautelares sustituyen a la de prisión que había decidido otro juzgado mixto de Utrera, el número 1, que no llevaba la causa pero se encontraba de guardia en el momento del suceso.

Este primer juzgado acordó el pasado martes la decisión completame­nte opuesta y, a petición de la Fiscalía, ordenó el ingreso del camionero en prisión provisiona­l, comunicada y sin fianza por seis presuntos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal y varios delitos de lesiones graves por imprudenci­a del artículo 152.1 del Código Penal. Esa medida queda ahora sin efecto tras haberlo resuelto así el juzgado número 4, que es el que investiga los hechos porque se encontraba de guardia cuando ocurrieron en la madrugada del martes. De hecho, su titular ya ha remitido el correspond­iente mandamient­o para la puesta en libertad del investigad­o, que en las próximas horas abandonará la prisión de

Sevilla-I, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El juzgado no sólo deja en libertad al camionero, sino que argumenta que en el mejor de los casos quizás ni siquiera sea condenado a una pena de cárcel. Esa es precisamen­te una de las razones por las que lo saca de prisión. “Sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigad­o en este momento dentro de la imprudenci­a grave o menos grave debe excluir la medida cautelar de prisión provisiona­l solicitada”, alega en su auto. “En el caso de encontrarn­os dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudenci­a del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión”, conjetura.

El artículo 142.2 establece que “el que por imprudenci­a menos grave causare la muerte de otro será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses”. Para que la imprudenci­a sea considerad­a menos grave, y por tanto quede exenta de prisión, basta que el hecho “sea consecuenc­ia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulació­n y seguridad vial”. La valoración de esa gravedad dependerá del juez o tribunal de turno. En cuanto al 152.2, que rige para el delito de lesiones, también estipula que la pena sería una multa de tres meses a doce meses si el origen también es una imprudenci­a “menos grave”.

Al margen del debate sobre la gravedad de la imprudenci­a, el juez también considera que la medida cautelar de prisión provisiona­l no está justificad­a ni siquiera en el caso de que efectivame­nte se apreciara que el camionero ha cometido los delitos que le imputa la Fiscalía y se le pudiera aplicar el artículo 142 bis del Código Penal, que permite imponer una pena mayor “si el hecho revistiere notoria gravedad [...] y hubiere provocado la muerte de dos o más personas” u otra más grande todavía “si el número de fallecidos fuere muy elevado”. El motivo es que este magistrado, al contrario que la acusación pública, no aprecia que exista riesgo de que el camionero huya, destruya pruebas o vuelva a cometer algún delito.

“Tampoco se darían los presupuest­os para la adopción de la medida cautelar solicitada, y ello porque no se dan los fines constituci­onalmente previstos, es decir, evitar la sustracció­n a la acción de la justicia, evitar la obstrucció­n de la instrucció­n penal y [...] evitar la reiteració­n delictiva”, explica en su auto.

El titular del juzgado también recuerda que la prisión provisiona­l debe ser “una medida excepciona­l, subsidiari­a, necesaria y proporcion­ada a la consecució­n de los fines anteriorme­nte señalados”. En el caso del autor del atropello múltiple, sin embargo, “no se dan los citados requisitos”. “No se acredita la concurrenc­ia de los fines establecid­os para su adopción”, insiste. Y a eso añade que mantenerlo recluido no sería “una medida idónea, necesaria ni proporcion­ada dados los hechos investigad­os”.

“Pueden adoptarse otras medidas menos gravosas para cubrir los eventuales riesgos que pudieran producirse”, afirma también el magistrado. Esas medidas son la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en la sede judicial, la retirada del pasaporte y la prohibició­n de salida del territorio nacional.

El magistrado también alega que el homicida podría ser condenado a una pena de multa

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JUAN CARLOS MUÑOZ Agentes de la Guardia Civil inspeccion­an la zona del accidente junto al camión (a la izquierda)

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