En libertad el camionero que mató a seis personas en la AP-4
● El juez desdice al fiscal y establece que no hay riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera, que lleva la causa contra el camionero detenido tras atropellar mortalmente a dos guardias civiles y otras cuatro personas en un control desarrollado por el instituto armado en la AP4 a la altura de Los Palacios, dictó ayer un auto en el que acordó la puesta en libertad provisional del investigado. También le impone la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España. Estas medidas cautelares sustituyen a la de prisión que había decidido otro juzgado mixto de Utrera, el número 1, que no llevaba la causa pero se encontraba de guardia en el momento del suceso.
Este primer juzgado acordó el pasado martes la decisión completamente opuesta y, a petición de la Fiscalía, ordenó el ingreso del camionero en prisión provisional, comunicada y sin fianza por seis presuntos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal y varios delitos de lesiones graves por imprudencia del artículo 152.1 del Código Penal. Esa medida queda ahora sin efecto tras haberlo resuelto así el juzgado número 4, que es el que investiga los hechos porque se encontraba de guardia cuando ocurrieron en la madrugada del martes. De hecho, su titular ya ha remitido el correspondiente mandamiento para la puesta en libertad del investigado, que en las próximas horas abandonará la prisión de
Sevilla-I, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El juzgado no sólo deja en libertad al camionero, sino que argumenta que en el mejor de los casos quizás ni siquiera sea condenado a una pena de cárcel. Esa es precisamente una de las razones por las que lo saca de prisión. “Sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave debe excluir la medida cautelar de prisión provisional solicitada”, alega en su auto. “En el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión”, conjetura.
El artículo 142.2 establece que “el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses”. Para que la imprudencia sea considerada menos grave, y por tanto quede exenta de prisión, basta que el hecho “sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación y seguridad vial”. La valoración de esa gravedad dependerá del juez o tribunal de turno. En cuanto al 152.2, que rige para el delito de lesiones, también estipula que la pena sería una multa de tres meses a doce meses si el origen también es una imprudencia “menos grave”.
Al margen del debate sobre la gravedad de la imprudencia, el juez también considera que la medida cautelar de prisión provisional no está justificada ni siquiera en el caso de que efectivamente se apreciara que el camionero ha cometido los delitos que le imputa la Fiscalía y se le pudiera aplicar el artículo 142 bis del Código Penal, que permite imponer una pena mayor “si el hecho revistiere notoria gravedad [...] y hubiere provocado la muerte de dos o más personas” u otra más grande todavía “si el número de fallecidos fuere muy elevado”. El motivo es que este magistrado, al contrario que la acusación pública, no aprecia que exista riesgo de que el camionero huya, destruya pruebas o vuelva a cometer algún delito.
“Tampoco se darían los presupuestos para la adopción de la medida cautelar solicitada, y ello porque no se dan los fines constitucionalmente previstos, es decir, evitar la sustracción a la acción de la justicia, evitar la obstrucción de la instrucción penal y [...] evitar la reiteración delictiva”, explica en su auto.
El titular del juzgado también recuerda que la prisión provisional debe ser “una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de los fines anteriormente señalados”. En el caso del autor del atropello múltiple, sin embargo, “no se dan los citados requisitos”. “No se acredita la concurrencia de los fines establecidos para su adopción”, insiste. Y a eso añade que mantenerlo recluido no sería “una medida idónea, necesaria ni proporcionada dados los hechos investigados”.
“Pueden adoptarse otras medidas menos gravosas para cubrir los eventuales riesgos que pudieran producirse”, afirma también el magistrado. Esas medidas son la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en la sede judicial, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional.
El magistrado también alega que el homicida podría ser condenado a una pena de multa