Diario de Sevilla

El Supremo avala una sanción a un candidato al Mercantil por una publicació­n en prensa

El Alto Tribunal determina que el artículo publicado incurría en el “deterioro de la imagen del club”

- R. S.

El Tribunal Supremo ha avalado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que respalda a su vez una sanción impuesta en 2016 por el Círculo Mercantil e Industrial a uno de sus socios, imponiéndo­le la pérdida de dicha condición durante dos años, por publicar en la prensa como candidato a las elecciones a la junta directiva un artículo en el que incurría en el “deterioro de la imagen del club y de la fama y dignidad de los responsabl­es del órgano de gobierno”, extremos sancionado­s por los estatutos. En una sentencia emitida el pasado 12 de marzo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación de un hombre contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, revocatori­a de una sentencia inicial emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 15 que había anulado el acuerdo adoptado por el Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla respecto a la pérdida de condición de socio durante dos años de este hombre, promotor del litigio.

Según se detalla en la sentencia del Supremo, este hombre impugnó ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 un acuerdo adoptado por la junta directiva del Círculo Mercantil e Industrial de Sevilla el 10 de octubre de 2016, decretando su perdida de la condición de socio por plazo de dos años. En mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia número 15 emitió su sentencia, anulando dicho acuerdo y por ende “la sanción impuesta de pérdida de la condición de socio por plazo de dos años”; condenando al Círculo Mercantil a “la reintegrac­ión del actor en su condición de socio con plenos derechos” y abonarle 3.500 euros “por el daño moral causado”.

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