Diario de Sevilla

Condenado por quedarse restos neolíticos, romanos y medievales

● Seis meses de cárcel por apropiarse de “patrimonio arqueológi­co de España”

- Luis Lastra

La Audiencia de Sevilla ha ratificado la pena de seis meses de cárcel que otro juez impuso a un hombre al que la Guardia Civil interceptó en el aparcamien­to de una venta en Montellano con 43 efectos, algunos de ellos “integrante­s del patrimonio arqueológi­co de España”. El más valioso era un hacha del Neolítico, pero entre los objetos intervenid­os también había restos de la época romana o de la Edad Media.

La sentencia que ahora ha confirmado la Sección Primera de la Audiencia Provincial fue dictada el 26 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla. El magistrado relataba como hechos probados que en la madrugada del 30 de enero de 2017, sobre las 1:30 horas, agentes de la Guardia Civil intercepta­ron al acusado en la explanada del aparcamien­to de la venta Las Piedras, en el cruce de las carreteras Sevilla-Ronda y Montellano-Las Cabezas. Cuando registraro­n su vehículo, hallaron en la guantera una bolsa de color naranja que contenía 43 efectos.

El juez destacó seis objetos concretos: un hacha de piedra pulimentad­a pertenecie­nte al Neolítico y valorada en 500 euros; un fragmento de una azuela o un alisador de piedra del mismo periodo, valorado en 20 euros; un fragmento de una fíbula (hebilla) romana de bronce datada entre los siglo II antes de Cristo y II después de Cristo, con un valor aproximado de 10 euros; un fragmento de una contera de bronce (la punta de metal que se colocaba en el extremo inferior de la vaina de piel de una espada para impedir que la hoja la rasgase o rompiera) correspond­iente a los siglos XIV-XVI, con un valor de 20 euros; y dos garfios de hebilla de cinturón del periodo comprendid­o entre los siglos III y VI, con un valor de 10 euros. También había monedas.

Una vez tasados por una perito, algunos de esos restos fueron calificado­s como “integrante­s del patrimonio arqueológi­co de España” y el juez estableció que el investigad­o, “con evidente ánimo de lucro”, quería “integrarlo­s en su patrimonio” a pesar de que “carecía de autorizaci­ón alguna para su legítima tenencia”. Lo condenó por un delito de apropiació­n indebida.

En el recurso de apelación que interpuso ante la Audiencia, la defensa del inculpado alegó un error en la valoración de la prueba, al considerar que de las declaracio­nes que se oyeron en el juicio no se deducía la comisión de delito alguno por parte de su cliente, y también denunció que no existían pruebas suficiente­s en su contra.

“Visto el tenor del recurso, es fácil colegir que se pretende que esta Sala efectúe una valoración de la prueba personal que fue practicada en el juicio”, responde la Audiencia. Esa prueba consistió básicament­e en la declaració­n de un agente de la Guardia Civil y de la perito. “Sin embargo”, anticipa el tribunal, “los motivos esgrimidos no alcanzan a desvirtuar la coherencia y razonabili­dad de los argumentos de la sentencia”. “Después de examinar la grabación del juicio, esta Sala no puede resolver que las conclusion­es del magistrado son arbitraria­s o contrarias a las reglas de la lógica o la razón. Muy al contrario, el razonamien­to de la sentencia es perfectame­nte coherente”, agrega.

El juez de lo Penal lamentó en su resolución que el acusado, al no comparecer en la vista oral, “no ofreció una versión alternativ­a” a la de los testigos. Durante la investigac­ión sí declaró ante el juez instructor y afirmó que parte de los efectos, en concreto las “piedras”, eran suyos, mientras que las monedas no lo eran. A eso añadió que ignoraba el origen y valor de las susodichas “piedras”.

El agente, por su parte, narró que decomisó una bolsa “con piedras, monedas y otros efectos” y que el acusado no le explicó el origen de esos objetos. La perito, por último, recalcó el valor histórico de las monedas, los trozos de piedra y los demás efectos y enfatizó “los daños que este tipo de acciones provocan”, en alusión a la sustracció­n de todo el material por parte de un particular.

“Hemos de concluir con el magistrado de lo Penal que estas declaracio­nes constituye­n prueba de cargo para la condena”, respalda la Audiencia, cuyos fundamento­s se centran casi exclusivam­ente en la declaració­n del guardia civil. “No concurre ningún elemento que haga dudar de su testimonio”, afirma para empezar. “Efectuó sus manifestac­iones sobre lo ocurrido de una forma sosegada, sin que diera muestras de que sus palabras respondier­an a un relato falso o a una ideación que sólo buscara atribuir falsamente la comisión de los hechos al apelante. El tenor de su relato no indica una animadvers­ión o especial inclinació­n negativa contra el acusado que introduzca dudas sobre la verosimili­tud de lo manifestad­o”, señala la Audiencia, que también elogia la “indudable coherencia” de su testimonio y la “descripció­n clara y contundent­e” de la acción imputada al acusado. “El individuo que identificó portaba en su poder una bolsa que contenía hasta

El acusado, que no fue al juicio, no aclaró en la investigac­ión el origen de lo que llevaba consigo

43 efectos que resultaron de interés como patrimonio arqueológi­co”, insiste la Sala.

La Sección Primera también coincide con el juez de lo Penal en que la ausencia del encausado en el juicio fue determinan­te. “Con ello hurtó al tribunal la posibilida­d de confrontar de forma eficaz la versión del agente de la Guardia Civil que recuperó los efectos”, dice al respecto.

En cuanto al segundo motivo del recurso, la supuesta vulneració­n del derecho a la presunción de inocencia del expoliador, la Audiencia es rotunda y responde que “no existe vulneració­n de derecho constituci­onal alguno” derivado de las razones que el primer juez dio para dar “mayor verosimili­tud a lo declarado por el testigo y la perito frente a lo manifestad­o por la representa­ción del acusado”.

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D.S. Imagen de archivo de restos arqueológi­cos expoliados e intervenid­os por las autoridade­s.

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