La hija de una dependiente ya fallecida gana en el Supremo
Se le reintegrará lo que se gastó en cuidar a su madre, que tenía una prestación que no cobró
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya su expediente para así percibir la devolución de los gastos adelantados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los servicios sociales de Dos Hermanas. Tras su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.
La cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia que plantea la Sala es si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del PIA “es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia” que la persona en cuestión no pudo cobrar en vida “como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente”.
El tribunal explica que la muerte de la persona en situación de dependencia extingue la percepción de las prestaciones. El matiz es que si esa persona fallece estando pendiente la aprobación del PIA, “cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito” si ellos “han venido sosteniendo con sus medios” lo que debería haber pagado esa prestación “declarada como derecho” pero no abonada.
Este caso concreto era el de una mujer con hemiplejia a quien su familia ingresó en una residencia privada que le costaba 2.150 euros mensuales.