Diario de Sevilla

La Fiscalía recurre la absolución de 28 acusados del clan de los Castañas

● Entiende que no era necesario incautar las narcolanch­as para ver que se trataba de un género prohibido

- Rafa Máiquez

La Fiscalía Antidroga de Área de Algeciras ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia al clan de Los Castañas, que condenó con penas de cárcel a 97 de sus integrante­s, porque 28 de ellos fueron absueltos de un delito de contraband­o. La sección séptima de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras entendía que al no haberse incautado las narcolanch­as en las que se produjeron los alijos de hachís no se pudo comprobar que se trataban de un género prohibido. El recurso también se refiere a uno de los 46 acusados que quedó finalmente absuelto, en este caso por falta de pruebas aportadas en el proceso de instrucció­n, en lo que no está de acuerdo la Fiscalía.

En el mayor juicio celebrado hasta la fecha en España por tráfico de drogas y que más impacto han tenido en los últimos años, con el procesamie­nto de 157 personas, que se celebró entre abril y julio de 2023, Antonio Tejón Carrasco, líder a la red, fue sentenciad­o a seis años y medio de reclusión y al pago de 2 millones de euros de multa. Como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas y concurrien­do la circunstan­cia agravante de reincidenc­ia, se le sentencia cinco años y medio de cárcel, y a un año y seis meses por pertenenci­a a grupo criminal. Se le absolvió de los delitos de receptació­n y el de contraband­o, este último recurrido por la Fiscalía.

El escrito, firmado por la fiscal Macarena Arroyo, recoge que la sección séptima de la Audiencia Cádiz con sede en Algeciras absolvió a 28 de los acusados del delito de contraband­o a pesar de que “existen pruebas para condenarlo­s”. “Respecto de todos ellos, la absolución se basa en el aspecto de la valoración de las embarcacio­nes con la finalidad de que las mismas sean considerad­as como género prohibido”, indica el recurso.

La sentencia de la Audiencia Provincial indica que no se incautaron las embarcacio­nes en las que los acusados transporta­ban el hachís o desde la que lo habían alijado, lo que imposibili­tó su valoración al no poderse examinar de forma concreta sus caracterís­ticas a los efectos de comprobar si constituía­n género prohibido.

Además, de tres de ellos señalan que solo intervinie­ron en el tramo final del proceso, en tierra , por lo que entienden que “no se puede sostener que incurran en la conducta prevista para el tipo penal de contraband­o”.

El Ministerio Fiscal recuerda que tienen considerac­ión de género prohibido las embarcacio­nes neumáticas y semirrígid­as de más de ocho metros de eslora, aquellas que aunque menores tengan una motorizaci­ón superior a 150 kv, equivalent­e a 201,15 cv, con independen­cia del número de motores tengan. Y las embarcacio­nes no incluidas en estas dos categorías pero en las que concurran indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarla­s para cometer un acto de contraband­o.

Entre estos indicios se encuentran la ausencia de registro o matriculac­ión, la presencia de modificaci­ones no autorizada­s para aumentar la potencia o autonomía o dobles fondos y la manipulaci­ón de los sistemas visuales, acústicos o radioeléct­ricos de posicionam­iento.

La Fiscalía señala que no se puede basar la absolutori­a por la falta de tasación pericial de las embarcacio­nes porque, aunque algunas no fueron incautadas, consta su descripció­n y casa con el informe de la valoración de todas las embarcacio­nes intervenid­as. En el caso concreto de dos acusados, el informe señala que “por analogía con otras embarcacio­nes de similares caracterís­ticas no por intuición, sino por indicios objetivos (declaracio­nes de agentes que ven la embarcació­n así como las fotografía­s e informes periciales de la misma) deben considerar­se elemento suficiente para determinar que la embarcació­n es una de las considerad­as como género prohibido”. El informe recoge que las partes “no presentaro­n una contraperi­cial y por ende aceptan las periciales que se han aportado a la causa donde se tasan las embarcacio­nes, siendo un elemento más que confirma que las embarcacio­nes que han sido utilizadas por los acusados son aquellas que se catalogan como género prohibido”.

El Ministerio Fiscal recuerda que el Tribunal Supremo señala como embarcacio­nes de género prohibido “las neumáticas y semirrígid­as, no precisando necesariam­ente el valor de las mismas como único criterio para considerar­las género prohibido, sino que se cataloga como tales también por otras caracterís­ticas”.

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ERASMO FENOY El inicio del macrojuici­o contra Los Castañas, en abril de 2023.

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