La Audiencia informa del indulto a Griñán pero no comunica su decisión
● El tribunal sólo informa al Ministerio de Justicia de que ha completado los expedientes del ex presidente y de los siete ex altos cargos
La Audiencia de Sevilla remitió ayer al Ministerio de Justicia el informe sobre el expediente de indulto solicitado por el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, y de los otros siete ex altos cargos que fueron condenados por un delito de malversación. La Sección Primera ha notificado a las partes la remisión de dichos expedientes pero no ha entregado ni a la Fiscalía Anticorrupción ni a las acusaciones y defensas dichos informe, que únicamente se han remitido al Ministerio de Justicia, según informaron desde la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De esta forma, la Audiencia no ha dado información alguna sobre si su postura es contraria a la concesión de estos indultos, como parece previsible, sobre todo teniendo en cuenta que fue este tribunal el que dictó la sentencia condenatoria y después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera recientemente. El TSJA ha remitido las diligencias de ordenación dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y notificadas este lunes a las partes personadas en relación a las peticiones de indulto planteadas por las defensas de ocho condenados en el caso ERE.
El tribunal emite un informe en relación a cada una de las peticiones de indulto y con ello ha dado por completado el expediente de indulto de los ocho condenados, acordando remitirlos al Ministerio de Justicia.
La Fiscalía Anticorrupción se opuso a la petición de indulto de los ex altos cargos y, en el caso, de Griñán sostiene que no puede apreciarse una trayectoria “honestidad y honradez” en el ex presidente andaluz, como afirmó su defensa, cuando Griñán ha sido condenado por los “delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Público”.
Anticorrupción recuerda que el ejercicio de la gracia de indulto sólo resulta justificado de forma excepcional con finalidades como remediar situaciones consideradas de “injusticia notoria” como consecuencia de la estricta e inevitable aplicación del derecho y también en aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada ex artículo 25 de la Constitución.
La conducta criminal protagonizada por el condenado, prosiguen, ha sido “enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas” contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecimiento económico propio –llegando incluso a ser más privilegiado el receptor no cargo público de los fondos atendiendo precisamente al especial deber que se conculca–”. Los fiscales citan la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las condenas del denominado “procedimiento específico” de los ERE, en cuanto recogía en su Fundamento de Derecho 32.2 lo siguiente: “No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.”
Además, ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el procedimiento atendiendo a la extensión temporal –10 años– y complejidad de los hechos –materia presupuestaria y de gestión y control de ayudas públicas en el área socioeconómica–. Así lo reconoce la Sentencia de casación en su Fundamento 107, precisa.
“Como mérito que se alega por los solicitantes se detalla la trayectoria personal y profesional del condenado, con un reconocimiento público de la misma y de su honestidad y honradez”. Sin embargo, “no puede ser éste apreciado cuando se le condena por los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Pública y en su ejecución se detecta un evidente y flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública”.
La malversación, señalan los fiscales, tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y a garantizar los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la Administración y “no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros”.