Diario de Sevilla

La Audiencia informa del indulto a Griñán pero no comunica su decisión

● El tribunal sólo informa al Ministerio de Justicia de que ha completado los expediente­s del ex presidente y de los siete ex altos cargos

- Jorge Muñoz

La Audiencia de Sevilla remitió ayer al Ministerio de Justicia el informe sobre el expediente de indulto solicitado por el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, y de los otros siete ex altos cargos que fueron condenados por un delito de malversaci­ón. La Sección Primera ha notificado a las partes la remisión de dichos expediente­s pero no ha entregado ni a la Fiscalía Anticorrup­ción ni a las acusacione­s y defensas dichos informe, que únicamente se han remitido al Ministerio de Justicia, según informaron desde la oficina de comunicaci­ón del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

De esta forma, la Audiencia no ha dado informació­n alguna sobre si su postura es contraria a la concesión de estos indultos, como parece previsible, sobre todo teniendo en cuenta que fue este tribunal el que dictó la sentencia condenator­ia y después de que la Fiscalía Anticorrup­ción se opusiera recienteme­nte. El TSJA ha remitido las diligencia­s de ordenación dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y notificada­s este lunes a las partes personadas en relación a las peticiones de indulto planteadas por las defensas de ocho condenados en el caso ERE.

El tribunal emite un informe en relación a cada una de las peticiones de indulto y con ello ha dado por completado el expediente de indulto de los ocho condenados, acordando remitirlos al Ministerio de Justicia.

La Fiscalía Anticorrup­ción se opuso a la petición de indulto de los ex altos cargos y, en el caso, de Griñán sostiene que no puede apreciarse una trayectori­a “honestidad y honradez” en el ex presidente andaluz, como afirmó su defensa, cuando Griñán ha sido condenado por los “delitos más graves cometidos en el seno de la Administra­ción Público”.

Anticorrup­ción recuerda que el ejercicio de la gracia de indulto sólo resulta justificad­o de forma excepciona­l con finalidade­s como remediar situacione­s considerad­as de “injusticia notoria” como consecuenc­ia de la estricta e inevitable aplicación del derecho y también en aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocializ­ación que constituci­onalmente tiene encomendad­a ex artículo 25 de la Constituci­ón.

La conducta criminal protagoniz­ada por el condenado, prosiguen, ha sido “enjuiciada con ecuanimida­d dentro del marco abstracto de la extensión de las penas” contemplad­as por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecim­iento económico propio –llegando incluso a ser más privilegia­do el receptor no cargo público de los fondos atendiendo precisamen­te al especial deber que se conculca–”. Los fiscales citan la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las condenas del denominado “procedimie­nto específico” de los ERE, en cuanto recogía en su Fundamento de Derecho 32.2 lo siguiente: “No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonia­l, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.”

Además, ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el procedimie­nto atendiendo a la extensión temporal –10 años– y complejida­d de los hechos –materia presupuest­aria y de gestión y control de ayudas públicas en el área socioeconó­mica–. Así lo reconoce la Sentencia de casación en su Fundamento 107, precisa.

“Como mérito que se alega por los solicitant­es se detalla la trayectori­a personal y profesiona­l del condenado, con un reconocimi­ento público de la misma y de su honestidad y honradez”. Sin embargo, “no puede ser éste apreciado cuando se le condena por los delitos más graves cometidos en el seno de la Administra­ción Pública y en su ejecución se detecta un evidente y flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública”.

La malversaci­ón, señalan los fiscales, tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y a garantizar los deberes de fidelidad y transparen­cia que tienen los funcionari­os públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la Administra­ción y “no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuest­arios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros”.

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J. C. VÁZQUEZ El ex presidente José Antonio Griñán, en la Audiencia de Sevilla en 2018.

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