Diario de Sevilla

La viabilidad jurídica del nuevo estadio Benito Villamarín

● El autor apunta que el estudio de ordenación reflejará lo que aporta y recibe cada propietari­o, y la compensaci­ón de los gastos que asumiría el Betis

- Socio de Cuatrecasa­s y asesor jurídico del Real Betis en el proyecto del Estadio DANIEL FERNÁNDEZ NAVARRO

EL Real Betis proyecta una reforma de su estadio mediante una operación patrimonia­l junto al Ayuntamien­to de Sevilla. Para entender el proyecto debemos partir de unas claves que nos permiten tener un acertado conocimien­to de la actuación.

Un convenio urbanístic­o celebrado en 2004 sirvió de marco para el PGOU de Sevilla de 2006, que contempló una ordenación conjunta del estadio y del solar municipal aledaño. La actuación conjunta incluye al estadio (34.950 metros cuadrados) y la parcela municipal aledaña (8.308 metros cuadrados), es decir la manzana completa. Es el propio PGOU el que dispone que sobre ella pueda edificarse un complejo edificator­io de unos 100.000 metros cuadrados de los que 30.000 pueden destinarse a usos complement­arios o coadyuvant­es (por ejemplo, usos terciarios), permancien­do al uso deportivo (equipamien­to) el 70% de la edificabil­idad.

El Ayuntamien­to de Sevilla aporta a la operación un bien patrimonia­l (parcela aledaña) calificado urbanístic­amente como equipamien­to deportivo privado. Es un error pensar esa parcela es una zona verde o un aparcamien­to público, no lo es.

Al ser un bien patrimonia­l, el Ayuntamien­to actúa como un propietari­o más de suelo en una actuación de promoción urbanístic­a. Para la ejecución del proyecto, legítimame­nte, el Ayuntamien­to puede optar por no soportar en metálico sus gastos de ejecución (la urbanizaci­ón complement­aria del ámbito y de la edificació­n del inmueble), sino recibir a cambio de su aportación una superficie edificada económicam­ente equivalent­e.

El Ayuntamien­to ya optó en el convenio por no soportar esos gastos en metálico a cambio de recibir una superficie edificada equivalent­e. El acuerdo consideró que la superficie aportada (8.308 metros cuadrados de suelo) sería compensada con una superficie edificada y terminada de 3.000 metros cuadrados, además de la ejecución de una plaza de uso público con una superficie de más de 2.500 metros cuadrados.

¿Son fundados los temores que se vierten sobre el proyecto? ¿Cuáles son las respuestas jurídicas para disipar toda duda?

Como cuestión de fondo, deberá verificars­e que el suelo que el Ayuntamien­to aporta se correspond­e económicam­ente con la superficie edificada que recibirá en compensaci­ón, y que, además, este reparto sea proporcion­al a la participac­ión de ambos propietari­os (Ayuntamien­to y Betis).

Como aspecto formal, debe asegurarse que el procedimie­nto que se siga para compensar la superficie municipal patrimonia­l aportada, por la superficie edificada en el complejo edificator­io, sea acorde con la legislació­n aplicable.

La operación que se proyecta se adecua a la vigente legislació­n urbanístic­a (Ley 7/2021, LISTA, y su reglamento), y a la legislació­n patrimonia­l.

La ordenación urbanístic­a y el tratamient­o del ámbito se realiza mediante un procedimie­nto urbanístic­o con garantías y transparen­cia. Se está tramitando un plan urbanístic­o denominado Estudio de Ordenación (EO), que contará con los informes de los distintos organismos públicos, incluida la evaluación ambiental, sometimien­to a informació­n pública, el informe en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, y culminará con la aprobación del Pleno municipal. El propio EO contendrá el análisis económico de la operación, quedando reflejada la correspond­encia entre lo que cada propietari­o aporta con lo que recibe, y la compensaci­ón de los gastos que asumiría el Betis. Aunque presumimos que el convenio estableció una compensaci­ón de acuerdo con unos criterios objetivos, este aspecto volverá a ser verificado de nuevo en el EO con total transparen­cia.

Desde el punto de vista formal, también se dará cumplimien­to a la legislació­n en materia de patrimonio para que se cumplan las reglas de disposició­n de los bienes privativos municipale­s, que para los procesos de ejecución urbanístic­a se remite a la regulación urbanístic­a (la LISTA y su reglamento). No puede olvidarse que por medio de este proceso se ejecuta una actuación urbanístic­a prevista en el PGOU de Sevilla.

La legislació­n urbanístic­a andaluza diseña fórmulas específica­s para gestionar estas operacione­s. Sin ánimo de ser exhaustivo, tras el EO, se redactará un instrument­o de distribuci­ón de cargas y beneficios, la creación de una entidad urbanístic­a entre

Después se redactará un instrument­o de distribuci­ón de cargas y beneficios

los propietari­os, y se conformará un complejo inmobiliar­io para distribuir las unidades registrale­s resultante­s y ceder al Ayuntamien­to las zonas públicas. Todos estos procedimie­ntos urbanístic­os tienen su tramitació­n y aprobación administra­tiva.

No podemos obviar que las legislacio­nes urbanístic­as más recientes, entre ellas la andaluza, han puesto el énfasis en diseñar mecanismos ágiles en la gestión del suelo urbano, y este es un ejemplo de ello.

La operación tiene soporte jurídico, y obedece a una opción que, como traducción del interés general, ya tomó el PGOU de Sevilla, y que ahora se concreta conforme a la legalidad vigente.

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ

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