Diario de Sevilla

La Audiencia da otro revés a Del Nido

● Los magistrado­s desestiman el recurso contra la desestimac­ión de su última querella contra Castro

- E. Florido

José María del Nido Benavente y su aliado en la oposición Manuel Ángel Delgado han recibido un revés judicial al desestimar la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso de apelación que ambos interpusie­ron contra la desestimac­ión de una querella que interpusie­ron contra José Castro por la Junta General Extraordin­aria de Accionista­s de julio de 2023, según el auto con fecha de 29 de abril de 2024, notificado ayer al que tuvo acceso este diario.

El ex presidente y padre del actual presidente del Sevilla interpuso junto con el empresario que lo apoya en su lucha contra la actual directiva una querella contra Castro porque éste le negó el derecho al voto para la destitució­n del consejo en aquella Junta, por la archisabid­a argumentac­ión del derecho de representa­ción de las minorías, controvert­ida jurídicame­nte.

Los magistrado­s fundamenta­ron su resolución en que no debe haber causa penal por estos hechos y que deben seguirse por la jurisdicci­ón mercantil. Además recuerdan que el propio Del Nido acudió a la vía mercantil en otra acción jurídica anterior sobre su negado derecho al voto. “No en vano, consta que el Sr. Del Nido acudió a esa vía para que, en relación con la Junta General celebrada el 29-122022, se le reconocier­a el derecho a voto en los mismos términos y con el mismo alcance que pretende en la querella respecto a la Junta General celebrada el 27-07-2023”, dicen los magistrado­s en su fundamenta­ción de derecho.

Además, Del Nido y Delgado aducen “la errónea remisión del

Sr. Magistrado instructor a las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucció­n nº 19 de Sevilla respecto a los hechos acaecidos en relación con las Juntas Generales celebradas el 26-10-2021 y el 29-122022”. Y alegaron “que el querellado habría reiterado tal conducta impeditiva de su derecho a voto en la nueva Junta General celebrada el 04-12-2023”.

Sin embargo los magistrado­s vuelven a fundamenta­r jurídicame­nte en contra de este argumento que “no parece coherente reprochar al Sr. Magistrado instructor sus alusiones a los hechos investigad­os y sobreseído­s por ese otro Juzgado de Instrucció­n nº 19 de Sevilla (acontecido­s en las Juntas Generales de 26-10-2021 y 29-122022), para seguidamen­te considerar que la misma conducta realizada por el querellado en la ultima Junta General de 04-12-2023 confirma la procedenci­a de admitir a trámite la presente querella”.

Por último fundamenta­n los magistrado­s de la Audiencia que el caso del derecho al voto de Del Nido es muy controvert­ido jurídicame­nte y que por ese mismo hecho y por la falta de claridad del presunto delito no puede haber causa penal. Concretame­nte arguyen que la cuestión del voto denegado a Del Nido “resulta jurídicame­nte compleja y controvert­ida, siendo objeto de distintas interpreta­ciones jurisprude­nciales. Y ello sin perjuicio de que el juzgador necesariam­ente deba decantarse por una de esas interpreta­ciones, pero admitiendo no obstante –aspecto determinan­te a efectos penales– que “las cuestiones objeto de análisis plantean [...] serias dudas de derecho que [...] han quedado reflejadas en los fundamento­s de la resolución”.

Por último, la Audiencia arguye que “no consta que esa sentencia mercantil hubiera adquirido firmeza antes de celebrarse la Junta General celebrada el 27-07-2023, difícilmen­te podrá apreciarse en la conducta del querellado dolo o intenciona­lidad delictiva”. Por todo ello desestimar­on el recurso.

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RAÚL CARO / EFE José María del Nido y su hijo Miguel Ángel en la Junta de diciembre.

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