La Audiencia da otro revés a Del Nido
● Los magistrados desestiman el recurso contra la desestimación de su última querella contra Castro
José María del Nido Benavente y su aliado en la oposición Manuel Ángel Delgado han recibido un revés judicial al desestimar la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso de apelación que ambos interpusieron contra la desestimación de una querella que interpusieron contra José Castro por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de julio de 2023, según el auto con fecha de 29 de abril de 2024, notificado ayer al que tuvo acceso este diario.
El ex presidente y padre del actual presidente del Sevilla interpuso junto con el empresario que lo apoya en su lucha contra la actual directiva una querella contra Castro porque éste le negó el derecho al voto para la destitución del consejo en aquella Junta, por la archisabida argumentación del derecho de representación de las minorías, controvertida jurídicamente.
Los magistrados fundamentaron su resolución en que no debe haber causa penal por estos hechos y que deben seguirse por la jurisdicción mercantil. Además recuerdan que el propio Del Nido acudió a la vía mercantil en otra acción jurídica anterior sobre su negado derecho al voto. “No en vano, consta que el Sr. Del Nido acudió a esa vía para que, en relación con la Junta General celebrada el 29-122022, se le reconociera el derecho a voto en los mismos términos y con el mismo alcance que pretende en la querella respecto a la Junta General celebrada el 27-07-2023”, dicen los magistrados en su fundamentación de derecho.
Además, Del Nido y Delgado aducen “la errónea remisión del
Sr. Magistrado instructor a las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla respecto a los hechos acaecidos en relación con las Juntas Generales celebradas el 26-10-2021 y el 29-122022”. Y alegaron “que el querellado habría reiterado tal conducta impeditiva de su derecho a voto en la nueva Junta General celebrada el 04-12-2023”.
Sin embargo los magistrados vuelven a fundamentar jurídicamente en contra de este argumento que “no parece coherente reprochar al Sr. Magistrado instructor sus alusiones a los hechos investigados y sobreseídos por ese otro Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla (acontecidos en las Juntas Generales de 26-10-2021 y 29-122022), para seguidamente considerar que la misma conducta realizada por el querellado en la ultima Junta General de 04-12-2023 confirma la procedencia de admitir a trámite la presente querella”.
Por último fundamentan los magistrados de la Audiencia que el caso del derecho al voto de Del Nido es muy controvertido jurídicamente y que por ese mismo hecho y por la falta de claridad del presunto delito no puede haber causa penal. Concretamente arguyen que la cuestión del voto denegado a Del Nido “resulta jurídicamente compleja y controvertida, siendo objeto de distintas interpretaciones jurisprudenciales. Y ello sin perjuicio de que el juzgador necesariamente deba decantarse por una de esas interpretaciones, pero admitiendo no obstante –aspecto determinante a efectos penales– que “las cuestiones objeto de análisis plantean [...] serias dudas de derecho que [...] han quedado reflejadas en los fundamentos de la resolución”.
Por último, la Audiencia arguye que “no consta que esa sentencia mercantil hubiera adquirido firmeza antes de celebrarse la Junta General celebrada el 27-07-2023, difícilmente podrá apreciarse en la conducta del querellado dolo o intencionalidad delictiva”. Por todo ello desestimaron el recurso.