Reabren el caso a la cúpula de ETA por un atentado en Sangüesa
La Audiencia Nacional revocó la decisión del juez Francisco de Jorge de concluir sin procesamiento la causa abierta a la ex cúpula de ETA por el atentado perpetrado el 30 de mayo de 2003 contra dos policías en Sangüesa (Navarra) tras no hallar pruebas de que sus integrantes diesen la orden directa para cometerlo.
En un auto, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ordenó al juez reabrir la causa al estimar un recurso de Dignidad y Justicia (DyJ), al que se opuso la Fiscalía, en el que alertaba de que De Jorge había dejado pendientes de practicar diligencias de investigación ya acordadas. Se trata de la toma de declaración a Jon Lizarribar, Gurutz Aguirresarobe y Miren Itxaso Zaldua, a los que hacía alusión un informe de la Guardia Civil como posibles partícipes en el atentado contra estos dos agentes, fallecidos al explotar una bomba lapa adosada a su coche oficial.
DyJ pide casi 9 años de cárcel para Kubati y otras cinco etarras por 120 ‘ongi etorris’
Así, como pedía Dignidad y Justicia, la Sala conminó al juez a tomarles declaración y a pronunciarse también sobre la pertinencia y utilidad del testimonio solicitado por esta acusación de la declaración de testigos protegidos en otras diligencias, “valorándose seguidamente su resultado junto con la que ya hay practicada en nueva resolución”.
Asimismo, DyJ pidió a la Audiencia Nacional que condene a 8 años y 8 meses de cárcel al ex etarra Jose Antonio López Ruiz, Kubati, y otras cinco personas por organizar 120 actos de homenaje a presos de ETA entre 2016 y 2020, los conocidos como ongi etorri. En su escrito de acusación, la asociación solicita que se impongan 6 años de prisión por un delito de pertenencia a organización criminal y 2 años y 8 meses de cárcel por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo y sus familiares. DyJ también pide que se condene a Oihana Garmendia Marín, Haymar Altuna, Oihana San Vicente Saez de Cerain, Carlos Saez de Egilaz Murgiondo y Felipe San Epifanio San Pedro.