El TS recuerda que terrorismo no es solo ETA y la Yihad
Alude directamente a las afirmaciones de “algunos políticos y medios de comunicación”
MADRID.- Los magistrados del Tribuna Supremo consideran “de entrada” que “la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva” del artículo 573 del Código Penal.
Se apoyan en la tesis de la mayoría de la Junta de Fiscales que abogó por investigar a Puigdemont bajo la premisa, entre otras, de que “no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista” sino que, aunque sea individualmente, si comete alguna de las acciones previstas con las finalidades que expresa el Código Penal “será autor o partícipe de un delito de terrorismo”.
Finalmente esa tesis de la mayoría de fiscales ha sido la acogida por el Tribunal Supremo, pese a que no fue la que adoptó formalmente el Ministerio Público, que emitió un informe de la mano de la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, en el que no veía indicios de criminalidad contra ninguno de los dos aforados.
Según argumenta, el Código Penal considera terrorismo cualquier delito grave contra la vida, la integridad física o moral, o la libertad, entre otros,
“llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación”.
“Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento TD (Tsunami Democrátic) los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito”, subraya el tribunal. ●