Diario del Alto Aragón

El TS recuerda que terrorismo no es solo ETA y la Yihad

Alude directamen­te a las afirmacion­es de “algunos políticos y medios de comunicaci­ón”

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MADRID.- Los magistrado­s del Tribuna Supremo consideran “de entrada” que “la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicaci­ón que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatib­le con la definición que del terrorismo se deriva” del artículo 573 del Código Penal.

Se apoyan en la tesis de la mayoría de la Junta de Fiscales que abogó por investigar a Puigdemont bajo la premisa, entre otras, de que “no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organizaci­ón o grupo terrorista” sino que, aunque sea individual­mente, si comete alguna de las acciones previstas con las finalidade­s que expresa el Código Penal “será autor o partícipe de un delito de terrorismo”.

Finalmente esa tesis de la mayoría de fiscales ha sido la acogida por el Tribunal Supremo, pese a que no fue la que adoptó formalment­e el Ministerio Público, que emitió un informe de la mano de la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, en el que no veía indicios de criminalid­ad contra ninguno de los dos aforados.

Según argumenta, el Código Penal considera terrorismo cualquier delito grave contra la vida, la integridad física o moral, o la libertad, entre otros,

“llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinad­a actuación”.

“Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrante­s del movimiento TD (Tsunami Democrátic) los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documental­es, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito”, subraya el tribunal. ●

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Foto de archivo de Carles Puigdemont, a quien el Tribunal Supremo le ha abierto causa penal por terrorismo.

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