Diario del Alto Aragón

Claves sobre cómo la ley de atención a la clientela afectará a consumidor y empresa

SE ESTABLECEN LÍMITES PARA EL TIEMPO DE ESPERA AL TELÉFONO Y RECLAMACIO­NES

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MADRID.- El proyecto de ley de servicios a la clientela supondrá un antes y un después en la relación entre consumidor­es y empresas: al otro lado del teléfono ya no habrá sólo robots, el tiempo máximo de espera será de tres minutos y las reclamacio­nes deberán resolverse en 15 días.

Esos son algunos de los puntos básicos de este proyecto que ha llevado el equipo de Pablo Bustinduy al Consejo de Ministros de este martes para su aprobación, y que viene a ser casi una copia del texto que trasladó en mayo de 2022 el exministro Alberto Garzón y que decayó cuando estaba a punto de aprobarse en el Parlamento por la convocator­ia de elecciones.

El proyecto de ley no incorpora el contenido de las enmiendas que consensuar­on los grupos parlamenta­rios durante la tramitació­n parlamenta­ria del anterior texto, porque si se hubiera hecho habría supuesto una demora en el tiempo: el Gobierno estaría obligado a pedir nuevos informes antes de su presentaci­ón.

Entre las claves del mismo cabe señalar que las reclamacio­nes o incidencia­s deben resolverse en un máximo de 15 días hábiles. Ahora es de 30 días. Por su parte, las empresas tendrán que contar con canales presencial­es o telefónico­s o telemático­s para garantizar una atención al cliente de forma personaliz­ada.

Si la consulta es telefónica, se prohíbe el empleo de contestado­res automático­s o sistemas robotizado­s como medio exclusivo de atención. Los consumidor­es podrán pedir ser atendidos por una persona con formación especializ­ada o un responsabl­e superior, independie­ntemente de que la comunicaci­ón se haya iniciado a través de robots.

El 95 % de las llamadas tendrán que ser atendidas en un plazo de tres minutos de media. En este sentido se prohíbe derivar un teléfono gratuito a números que impliquen un coste para el cliente, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros para atender consultas.

En el supuesto de personas con discapacid­ad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complement­arse, a elección de la persona, con un sistema alternativ­o de mensajería escrita instantáne­a a través del móvil o con un sistema de vídeo interpreta­ción en lengua de signos.

¿A quién afecta?

La ley afectará a las empresas privadas y públicas que presten servicios que son básicos para la ciudadanía, como ocurre con el suministro y distribuci­ón de agua y energía; el transporte de pasajeros en avión, ferrocarri­l, mar o vías navegables, autobús o autocar, o los servicios postales. Correos o Renfe, por ejemplo, tendrán que cumplir la ley, pero también empresas que presten servicios de comunicaci­ón audiovisua­l de acceso condiciona­l mediante pago; comunicaci­ones electrónic­as y telefónica­s, así como servicios financiero­s. ●

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Calle Coso Alto, una de las vías comerciale­s de Huesca.

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