¿Qué responsabilidad tiene un centro si roban material de un cliente?
En el centro hípico en el que tengo estabulado mi caballo hay un cartel que indica que no se harán cargo de posibles robos que se produzcan de material de los clientes. Es decir, que si un día desaparece una silla o una cabezada, el centro no se hará responsable. ¿Ese simple aviso les exonera de cualquier responsabilidad?.
El contrato de pupilaje o manutención es un contrato atípico y complejo, en el que se combinan distintas relaciones jurídicas, ya que implica un contrato de arrendamiento de cosa, para la cuadra; un contrato de arrendamiento de servicios, para el cuidado del animal; un contrato de obra, para la comida y finalmente, un contrato de depósito necesario de los efectos introducidos en el club hípico con ocasión del pupilaje, en este caso del caballo, montura y demás guarniciones.
El artículo 1766 del Código Civil establece como norma general que el depositario queda obligado a restituir la cosa cuando le sea pedida por el depositante, regulándose su responsabilidad en los casos de pérdida o sustracción. Ahora bien, la jurisprudencia y doctrina científica nos enseña que debe distinguirse el contrato de depósito propiamente dicho, que no tiene otra finalidad sino la guarda y custodia de bienes a disposición del depositante, de otros negocios jurídicos en los que como en el presente supuesto, el deber de custodia es accesorio a otras prestaciones con finalidad y naturaleza jurídica diferentes. En estos casos se admiten determinadas matizaciones respecto al deber u obligaciones que correspondería al mero depositario y por tanto, el club podría quedar exonerado si acredita haber tomado todas las medidas de seguridad a su alcance para evitar el robo, o bien el cliente usuario de las instalaciones hubiera tenido una falta de diligencia o no hubiese cumplido con las normas de seguridad establecidas por el club a estos efectos.
Llegados a este punto y aunque en supuestos de hecho similares podamos encontrar resoluciones contradictorias de las distintas Audiencias Provinciales, en el presente caso mi opinión sería favorable a la reclamación, toda vez que aunque existiera un cartel indicando que la dirección del club no se hace responsable de las sustracciones que se produzcan en las instalaciones hípicas, ello no les exime de su obligación de desplegar la diligencia normal para la guardia y custodia de las cosas, según las circunstancias de las personas, tiempo y del lugar y en consecuencia, si el club hípico no realizase correctamente su deber de vigilancia, debería indemnizar a su cliente del perjuicio causado por la sustracción de su material.