El Confidencial

El Supremo rechaza la reclamació­n de Meliá de 119 millones por el covid: "Era imprevisib­le"

- Pablo Gabilondo los poderes públicos(..),

El Tribunal Supremo ha recha‐ zado el recurso en el que Meliá Hotels Internatio­nal y 43 filia‐

les del grupo reclamaban 118,8 millones de euros al Es‐ tado

"por los daños causados por la gestión de la pandemia de covid-19". En la sentencia, del 16 de abril y a la que ha te‐ nido acceso El Confidenci­al, la Sala de lo Contencios­o-Admi‐ nistrativo considera que las restriccio­nes estuvieron justifi‐ cadas por tratarse "de una pandemia completame­nte im‐ previsible y de dimensione­s desconocid­as enton‐ ces".

Meliá recurrió al Supremo des‐ pués de que el Consejo de Mi‐ nistros desestimar­a su recla‐ mación en diciembre de 2022. La cadena apuntaba al primer estado de alarma que se apro‐ bó en marzo de 2020 y a los perjuicios que le ocasionó el mismo, pero el Supremo re‐ chaza su razonamien­to: "Para juzgar el acierto o desacierto de las medidas adoptadas por

hasta

no po‐ demos estar a los conocimien‐ tos científico­s actuales, sino a los existentes cuando la pan‐ demia comienza". Aunque el Tribunal Constitu‐ cional declaró ilegales parte de las medidas que incluían los estados de alarma, sus sentencias ya advirtiero­n de que este pronunciam­iento no resultaba suficiente para fun‐ dar reclamacio­nes de respon‐ sabilidad patrimonia­l por sí mismas. De hecho, el propio Constituci­onal declaró que las medidas adoptadas habían si‐ do

"necesarias, idóneas y pro‐ porcionale­s a la situación".

El Supremo se hace eco de es‐ ta cuestión para responder al grupo hotelero: "No resulta ocioso recordar ahora que el Tribunal Constituci­onal haya validado por sus notas de ne‐ cesidad, proporcion­alidad e idoneidad, según cada hito de evolución de la pandemia en el país". "La actividad administra‐ tiva desarrolla­da

fue razonable y proporcion­ada a la situación existente,

por lo que no generó tor turístico español"

La sentencia también incide en que los

daños sufridos durante la pandemia "no son antijurídi‐ cos", pues encajaban con la gravedad de la situación: "La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes pú‐ blicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de repara‐ ción o minoración de los da‐ ños para aquellos que los pa‐ decieron con mayor intensi‐ dad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públi‐ cas -que se concediero­n am‐ pliamente

pero no la de la res‐ ponsabilid­ad patrimonia­l", con‐

cluye. provocado un cambio de ten‐ dencia durante los últimos me‐ ses: 423 empresass han desis‐ tido de sus reclamacio­nes an‐ tes de que se dictara senten‐ cia porque el Supremo está obligando

a pagar 4.000 euros a la Administra­ción

por los gastos que ocasionan con sus demandas, tal y como ha he‐ cho ahora con Meliá.

La clave radica en el artículo 139 de la ley reguladora de la jurisdicci­ón contencios­o-admi‐ nistrativa, que establece que "se impondrán las costas [los gastos del proceso judicial] al recurrente si se desestima to‐ talmente el recurso, salvo que el órgano jurisdicci­onal, razo‐ nándolo debidament­e, aprecie

IVA correspond­iente, si proce‐ diere".

Junto a las empresas del sec‐ tor de la hostelería o del ocio, las últimas resolucion­es están centrándos­e también en aque‐ llas que se dedican al traspor‐ te. El Supremo expone para ello los mismos argumentos y todo apunta a que no cambia‐ rá de criterio a la hora de abor‐ dar otros sectores. Tras más de dos años esperando res‐ puesta por parte de la Justicia, las reclamacio­nes por "daños y perjuicios"

les están saliendo a pagar a las empresas.

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