¿Qué novedades presenta la tributación de vivienda en la renta con la nueva ley?
E.S.
Cómo solicitar y obtener el bo‐ rrador para hacer la declara‐ ción de la renta 2024: así se realiza paso a paso¿Resultado negativo en la declaración de la renta?Qué significa el 'me‐ nos' y cómo saber si sale a de‐ volver o pagarCómo consultar la casilla 505 y obtener el nú‐ mero de referenciapara hacer la declaración de la renta¿Es‐ tás obligado a hacer la decla‐ ración de la renta? El mínimo que debes tener en cuenta La vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declara‐ ción de la renta. Cualquier pro‐ piedad, ya sea la vivienda habi‐ tual, la casa de la playa, un pi‐ so en alquiler o, simplemente, una casa vacía, deben incluir‐ se en la misma. Lo que no quiere decir que haya que
gar impuestos. pa‐
Este año, con la
de la nueva Ley de Vivien‐ da en mayo de 2023, se intro‐ ducen algunos cambios que conviene tener en cuenta. Cambios que afectan a algu‐ nas deducciones que los pro‐ pietarios con viviendas en al‐ quiler im‐ puesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
gor entrada en vi‐ podrán incluir en su 2023. En primer lugar, todos los de pro‐
pietarios de inde‐ pendientemente de que reci‐ ban o no las rentas de sus in‐ quilinos -es el caso, por ejem‐ plo, de la cesión de una vivien‐ da a un familiar de manera gratuita-, están obligados a
de‐ clarar todos los ingresos por rentas de alquiler
en la decla‐ ración de la renta. También de‐ ben saber que, en estos casos en los que se alquila una vi‐ vienda, existen una serie de in‐
aplicables al
centivos fiscales
IRPF.
Todos los propietarios de una vivienda están obligados a de‐ clarar todos los ingresos por rentas de alquiler en la decla‐ ración de la renta
La nueva Ley 12/2023 del 24 de mayo establece, por ejem‐ plo, que en los contratos de al‐ quiler firmados después del 26 de mayo de 2023 una reducción del 50%, en vez del 60%
se aplicará que se aplicaba ante‐ riormente, y son muchas las
dudas que pueden surgir en torno a cómo declarar los in‐ gresos percibidos por rentas de alquiler, sobre todo en las denominadas zonas tensiona‐ das.
Dicho 50% se podrá ampliar en determinadas circunstancias: 1.- Si la
zona es declarada co‐ mo tensionada y se aplica una rebaja del 5% en el la reducción 90%.
contrato de arrendamiento, subirá hasta el
"El mayor de los incentivos fis‐ cales, una reducción del 90%, será aplicable a aquellos arren‐ dadores que formalicen nue‐ vos contratos en viviendas si‐ tuadas en mercados tensiona‐ dos y que, además, reduzcan la renta de alquiler, como míni‐ mo, un 5% respecto a lo que su arrendatario abonó con el con‐ trato anterior", recuerda Ferran Font, director de estudios y portavoz de pisos.com.
2.- Si la vivienda se alquila por primera vez a
la reducción sube
y 35 años, 70%. jóvenes entre 18
hasta el
Si la vivienda se alquila por pri‐ mera vez a jóvenes entre 18 y 35 años, la reducción sube hasta el 70%
"Para aquellas personas que no cumplan con estos requisi‐ tos existe una deducción del 70%, siempre y cuando el in‐ mueble que se incorpore al mercado lo haga en una zona tensionada y para que entren a vivir jóvenes de entre 18 y 35 años", añade Font.
3.- Si el inmueble se ofrece a una administración o
la reduc‐
sin ánimo de lucro,
ción será del 70%.
4.- Si se ha realizado una obra de en los dos últimos ejercicios ante‐ riores, el propietario podrá re‐ ducirse un un 10% más del mínimo establecido.
"En última instancia, los pro‐ pietarios españoles podrán acogerse a una reducción del 60% siempre y cuando sus vi‐ viendas hayan sido objeto de una obra de rehabilitación que haya mejorado su eficiencia energética y consumo, y se ha‐ ya llevado a cabo en los dos años previos a la celebración del contrato. Con este tipo de medidas el Ejecutivo pretende incentivar la mejora y conser‐ vación de nuestro envejecido parque de viviendas", concluye Font.
rehabilitación o mejora 60%, entidad
do en la figura de Enrique Fran‐ cia y un director financiero -Jesús Soto-- a propuesta de KKR. También se exigió la con‐ tratación de
para monitorizar el control de los ingresos y de los gastos de la compañía y la in‐ tervención operativa con los nombramientos de
Spain S.L. Alvarez & Marsal Gabrielle Questa, Víctor Culebras y Fran‐ cesca Scaravelli
como conse‐ jeros.
A su vez, KKR instó la creación de un comité financiero para
gestionar la política de pagos
a proveedores o incluso el pa‐ go de partidas como las cuo‐ tas de la Seguridad Social de los trabajadores e impuestos. Según estos documentos, el fondo americano contrató también al despacho legal Lin‐ klaters con el fin de configurar un expediente de regulación de empleo y se responsabilizó de las destituciones del direc‐ tor financiero, Igor Albiol, y del de marketing, Luis Domínguez. La quiebra de Dentix supuso el cierre de todas las clínicas,
el despido colectivo de los 2.600 empleados
y la cancelación de todos los tratamientos que los clientes habían pagado por adelantado, coste que en mu‐ chos casos habían financiado con préstamos personales con entidades bancarias.
La quiebra de Dentix supuso el cierre de todas las clínicas y el despido de los 2.600 emplea‐ dos
El juez hace suya la valoración del fiscal que estima que "cuesta creer que un fondo in‐ ternacional, que se dedica a este tipo de menesteres, am‐ pliamente asesorado, y a la vista del cambio de condicio‐ nes, de
del capital social de la
95% la adquisición del 80 al
compañía, no supiera la dete‐ riorada situación financiera del Grupo Dentix. Evidentemente, la finalidad de esta nueva in‐ yección de dinero era asegurar la sostenibilidad financiera de las Sociedades del Grupo. Es decir, la continuidad en el fun‐ cionamiento de las clínicas dentales".
Para el magistrado, KKR, que fue asesorado por
KPMG, Pri‐ cewaterhouse y EY antes de la firma del contrato, conocía los estados contables de Dentix, "En definitiva, se llega a la mis‐ ma conclusión que el adminis‐ trador concursal:
si se hubiera
cumplido el acuerdo de inver‐ sión y se hubieran pagado las cantidades comprometidas, el Grupo Dentix hubiera podido continuar su actividad y pagar regularmente a todos los acreedores", resume, al com‐ partir y asumir los argumentos del fiscal y de Lorenzo Muriel. "Proyectando las anteriores consideraciones sobre el pre‐ sente caso, de las actuaciones practicadas
no resultan indi‐ cios de delito patrimonial
al‐ guno imputable a los querella‐ dos", señala el juez, que pide el sobreseimiento provisional de la querella.