Rechazan la querella de un marchante de arte contra la viuda que le vendió una "falsificación"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recha‐ zado el último recurso de un marchante de arte contra la mujer que le vendió un supues‐ to retrato de la esposa de Rembrandt en 2016. La com‐ pra al atribuirse su autoría a un alumno del pintor holandés, pero un posterior análisis con‐ cluyó que
El tribunal descarta que fuera una estafa y no atiende su petición de condenarla a cuatro años de cárcel y al pa‐ go de 264.000 euros de indem‐ nización.
Como informó El Confidencial en junio de 2023,
se cerró por 220.000 euros ción". "era una falsifica‐ el cuadro fue pasando por distintas manos
hasta llegar a este último mar‐ chante, llegando incluso a apa‐ recer su subasta inicial de 2011 en distintos medios de comunicación. Atribuido en principio a un pintor del siglo XVII llamado y después a uno de los discípu‐
Ferdinand Bol
los más destacados de Rem‐ brandt, terminó por quedar catalogada como
Govert Flinck,
mera obra decorativa cuyo va‐ lor oscilaba entre los 7.500 y 9.000 euros.
En 2022, la Fiscalía pidió tres años y medio de cárcel para la mujer al acusarla de un delito de estafa por la última venta, pero la Audiencia Provincial de Barcelona no consideró proba‐ do que ella supiera que era una falsificación y la absolvió. Tras el recurso del marchante, que ejercía como acusación particular, el TSJC confirma ahora esa decisión: "La sen‐ tencia de instancia, de exce‐ lente factura, contiene una mi‐ nuciosa y precisa valoración de la actividad probatoria", concluyen los magistrados. La devolución "silenciada" Las idas y venidas de este cua‐ dro llegan hasta 1973, cuando uno de los pioneros en la im‐ portación de antigüedades en el ámbito nacional,
se lo vendió a un coleccionista de Barcelona
ment Benaiges, Antonio Cli‐
por 450.000 pesetas y dos fi‐ guras de marfil. El coleccionis‐ ta mantuvo la obra en su poder hasta su fallecimiento en 2008, pero tres años después, ante la falta de liquidez y las deudas que iba acumulando,
su viuda decidió sacarlo a la venta.
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Alfredo Pascual ¿Denunciarías una falsificación si conllevase la pérdida de gran parte de tu patrimonio? Ellos tampoco Sabedora de las buenas rela‐ ciones que su marido había mantenido con Climent,
la mu‐
jer encomendó la operación a Balclis, la casa de subastas que había fundado en Barcelo‐ na. Esta dedicó la portada y contraportada de su catálogo de Navidad al cuadro y un co‐ merciante inglés se la compró por 330.000 euros, pero, justo antes de la entrega, los res‐ ponsables de la casa de subastas encargaron un análi‐ sis que apuntó a que se trata‐ ba de una falsificación. Tras anularse la venta al co‐ merciante inglés, el cuadro vol‐ vió a manos de la viuda, quien en 2015 volvió a sacarlo a la venta. Esta vez, a través de un marchante de arte de Barcelo‐ na al que entregó el catálogo de subasta de Balclis y la carta de un instituto holandés que se lo atribuía a Flinck. Según aseguraría ante el tribunal, la casa de subastas nunca llegó a informarle sobre el análisis que apuntaba a una falsifica‐ ción, por lo que solo trataba de cerrar una nueva operación tras el fracaso de la primera.
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Irene Hdez. Velasco El dicta‐ dor no quería que trascendiera que su mujer había sido tima‐ da. Eduardo Olaya falsificó más de 400 lienzos que fueron vendidos a museos como ori‐ ginales. Un libro reconstruye su historia
Los magistrados dan por bue‐ na esta tesis por dos motivos: por un lado, ella misma derivó al a los responsa‐ bles de para que pudie‐ ra aclarar lo ocurrido en 2011, pero esgrimieron la Ley de Pro‐ tección de Datos para no pro‐ porcionarle información algu‐ na. Por otro, porque no ha que‐ dado acreditado que la casa de subastas le informara sobre el análisis que desmontaba que el autor fuese un alumno de Rembrandt.
"Genera extrañeza que una obra de la importancia que te‐ nía o al menos se le había atri‐ buido, no en vano, fue portada y contraportada del catálogo
marchante Balclis
de la sala de subastas, (...) fue‐ ra restituida a la propiedad, hoy acusada,
de una manera mucho más silenciada",
desta‐ có la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia. Te‐ niendo en cuenta este hecho, surgía entonces otros "hipóte‐ sis no descartable": que los responsables de Balclis no qui‐ sieron que la propietaria "tuvie‐ ra conocimiento de dichas vici‐ situdes" para evitar "exponer o reconocer" que en 1973 su fundador había vendido una obra cuya supuesta autoría y datación
"no correspondían con lo realmente adquirido".
El último recurso del marchan‐ te
El marchante dio entonces por buena su atribución a Flinck y compró el cuadro por 220.000 euros a la viuda en julio de 2016. Para entonces, ya conta‐ ba con otro comprador en el extranjero y se
co después lo revendió po‐ por 275.000 euros,
pero este siguió los mismos pasos que la casa de subastas Balclis y ordenó analizar los pigmentos de la obra nada más recibirla. Una vez más, la conclusión fue la misma: "Se encontraba incorrectamente datada,
no correspondiendo a ningún autor del siglo XVII".
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Tras informar al marchante, este se vio obligado a devol‐ verle 225.000 de los 275.000 euros,
quedando el resto a ex‐ pensas de la batalla judicial que iba a iniciar contra la ante‐ rior propietaria. En un primer momento, la Fiscalía también apuntó a que se trataba de una estafa, pero para absolver a la acusada, la Audiencia Provin‐ cial de Barcelona destacó otro hecho en su sentencia: el mar‐ chante también le había com‐ prado una segunda obra por otros 20.000 euros y poco des‐ pués la había vendido por 110.000 euros. Según argu‐ mentan los magistrados, este hecho refuerza la idea de que
"la acusada era lega en mate‐ ria de arte".
En el recurso interpuesto ante el TSJC, el marchante incidía por su parte a
"la errónea valo‐ ración de la prueba,
al conside‐ rar que del resultado de la que se practicó en el acto de juicio oral se desprenden elementos de juicio suficientes para des‐ virtuar la presunción de inocencia". El tribunal, por el contrario, destaca la labor rea‐ lizada por la Audiencia Provin‐ cial a la hora de reconstruir to‐ do lo ocurrido: "A través de una impecable argumentación fác‐ tica y jurídica conduce a una conclusión sólidamente sus‐ tentada en una irrebatible valo‐ ración judicial de la prueba, lo que aboca a la íntegra confir‐ mación de la sentencia impug‐ nada con arreglo a sus propios y acertados fundamentos".