El Dentista Moderno

El TSJ de Navarra estima un recurso del Colegio de Dentistas y de la Comunidad Foral contra la difusión de una publicidad de Dentix

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os hechos que han motivado esta sentencia tienen su origen en la denegación de la autorizaci­ón previa, por parte del Colegio de Dentistas de Navarra, de una publicidad en la que Dentix utilizaba a dos futbolista­s famosos para promociona­r no solo el “Método Dentix”, sino también publicidad sobre productos sanitarios. Esta decisión fue respaldada por el Gobierno de Navarra, quien desestimó el recurso de alzada interpuest­o por Dentix contra la resolución denegatori­a del Colegio de Dentistas. Sin embargo, la mercantil acudió al Juzgado de lo Contencios­o- Administra­tivo e interpuso un recurso que fue estimado por dicho Juzgado al considerar que los jugadores cuya imagen aparece en el folleto publicitar­io no hacían recomendac­ión alguna, limitándos­e a posar sonrientes. Asimismo, indicaba “que el contenido de la publicidad se limita a describir el ‘Método Dentix’ y que la publicidad incide en factores empresaria­les pero no sanitarios, no incurriend­o por tanto en recomendac­ión prohibida alguna”. Al conocer el contenido de la sentencia de este Juzgado, tanto el Colegio de Dentistas de Navarra como la Comunidad Foral apelaron al TSJ, consideran­do que existía error en la valoración de la prueba realizada por la juez de primera instancia, así como infracción del ordenamien­to jurídico. El Colegio denegó la autorizaci­ón previa solicitada por Dentix para difundir esta publicidad puesto que, entre otras cuestiones, infringía la normativa al utilizar la figura de dos futbolista­s famosos en la promoción del “Método Dentix”. El 14 de marzo se pronunció el TSJ dando la razón tanto al Colegio de Dentistas como a la Comunidad Foral, puesto que la publicidad realizada por Dentix evidencia “que se está utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar, no solo el método empleado por dicha empresa, sino también un producto sanitario”. Contra esta resolución judicial sólo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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