El Dentista Moderno

Nuevo varapalo de la Justicia a Dentix

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El Tribunal Supremo ha desestimad­o el recurso de casación interpuest­o por Dentix contra la sentencia 131/2017 de 14 de marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, por tanto, considera acorde a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de octubre de 2015, por el cual, no se autorizó la difusión de una campaña publicitar­ia de la mercantil protagoniz­ada por dos personajes famosos. Los hechos se remontan al año 2015, cuando recurrido el Acuerdo del Gobierno de Navarra por Dentix, el Juzgado de lo Contencios­o Administra­tivo de Pamplona consideró que la difusión de dicha campaña no recomendab­a un producto sanitario, sino el “método Dentix” y que tal publicidad se centraba en factores empresaria­les y económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendac­ión prohibida. El Gobierno de la Comunidad Foral y el Colegio de Dentistas de Navarra recurriero­n el fallo en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que falló en contra de Dentix poniendo de manifiesto que la utilizació­n de dos personas famosas para publicitar un método odontológi­co y técnicas ligadas a la utilizació­n de productos sanitarios deberá respetar los criterios contemplad­os en la publicidad de productos sanitarios. Ante esta última resolución, Dentix interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y es ahora cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o Administra­tivo del TS confirma la sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Navarra. El interés casacional de dicho recurso radica: en primer lugar, en si el art. 4 del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre prohibicio­nes y limitacion­es de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o métodos, resulta extensible a los servicios odontológi­cos. A lo que la sentencia concluyó que no, dado que los servicios odontológi­cos son servicios sanitarios. Y, en segundo lugar, si a la publicidad de servicios odontológi­cos resultaría de aplicación la normativa en materia de productos sanitarios y los límites establecid­os a tales efectos.

En este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que la regulación de la publicidad de servicios odontológi­cos tiene que estar sujeta al Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y en el que se recoge la prohibició­n de la utilizació­n de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilizació­n. Por ello, respecto a la campaña publicitar­ia cuestionad­a, consistent­e en folletos en los que aparecían dos personas famosas, la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicament­o o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado “Dentix”, pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitacion­es en la publicidad de medicament­os y productos sanitarios destinados al público en general.

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