El Tribunal Supremo reduce a dos años y medio la condena a los Ruiz-Mateos
Estima en parte el recurso de los seis hermanos tras la sentencia de la Audiencia de Palma
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero a dos años y medio de prisión por delito de estafa agravada, con inhabilitación especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administración de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en Gran Canaria.
La sentencia estima parcialmente el recurso de los seis hermanos y reduce la pena que les impuso la Audiencia de Palma de Mallorca en julio de 2017, que osciló entre 5 años y 11 meses, y 6 años y 6 meses de prisión para cada uno de ellos.
El motivo de la reducción es que el Supremo, por un lado, anula la condena a los seis acusados por el delito de alzamiento de bienes, por el que habían sido condenados por la Audiencia de Mallorca, al considerar que no hay méritos pa- ra estimar que fuera cometido.
Y en segundo lugar, la Sala entiende que no concurre la agravante, prevista para el delito de estafa, de haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando éste, en este caso los hermanos Ruiz-Mateos, su crédito empresarial o profesional.
La sentencia sí mantiene la agravación de la estafa en el artículo 250.1.6 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, por la gravedad del perjuicio causado al superar con creces el límite de 50.000 euros que rige esta agravante actualmente.