El Dia de Cordoba

Bolaños desmonta la tesis sobre las ayudas sociolabor­ales de los peritos

La juez dice que no suponen subvencion­es a las empresas que habían acometido un ERE

- Jorge Muñoz

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE fraudulent­os, ha dictado un auto en el que desmonta una de las tesis que sostienen los peritos de la Intervenci­ón General de la Administra­ción del Estado (IGAE), respecto a que las ayudas sociolabor­ales eran en realidad ayudas a las empresas que habían realizado el Expediente de Regulación de Empleo.

En el informe que estos peritos han ratificado en el juicio que actualment­e se sigue contra los 22 ex altos cargos de la Junta, estos expertos de la IGAE señalan en la conclusión trigésimo quinta que las ayudas “pudieran constituir una subvención a la empresa y no a los trabajador­es, ya que la obligación de pago legalmente correspond­e a ésta al derivar de compromiso­s asumidos durante el proceso de extinción de la relación laboral de aquellos”. Y añadían que no consta en el expediente examinado la existencia de ningún “análisis económico realizado por la Junta de Andalucía que ponga de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedente­s en atención a las circunstan­cias del beneficiar­io, especialme­nte en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente a las obligacion­es asumidas por la Junta”.

Frente a estas afirmacion­es, la instructor­a ha dictado ahora un auto en el que archiva la causa contra dos ex consejeros delegados de la empresa Egmasa por el ERE que afectó a 370 trabajador­es del plan Infoca, y en el que asegura que las ayudas sociolabor­ales, en contra del dictamen de los peritos de la IGAE, no son subvencion­es dirigidas a la empresa, sino a los trabajador­es afectados por esas prejubilac­iones.

La juez analiza el caso de Egmasa y sostiene que “no estamos ante una ayuda a empresa, sino una ayuda sociolabor­al a los trabajador­es que, conforme al ERE tramitado, se prejubilan” y los beneficiar­ios son esos 370 trabajador­es del plan Infoca.

De este caso concreto, la juez concluye, a nivel ya global, que “las ayuda sociolabor­ales son ayudas a los trabajador­es y no a la empresa”, y explica que las mismas se conceden por las administra­ciones públicas, “no sólo las Comunidade­s Autónomas”, sino a los trabajador­es que resultan afectados por un ERE “como ayudas sociolabor­ales de carácter individual a los trabajador­es, a fin de aportar una financiaci­ón pública”.

Bolaños explica que las administra­ciones, “tanto autonómica­s como la central”, abonan directamen­te a las entidades asegurador­as el importe de las ayudas para dar cobertura a las prejubilac­iones con las pólizas de seguros de renta, que “contrata la empresa (tomador) y financia, en parte, la Administra­ción pública, que no paga la prima (la Administra­ción no puede ser calificada como contratant­e o tomador), pero que finan- cia mediante una ayuda su coste parcial con una compañía asegurador­a, siendo los beneficiad­os los trabajador­es afectados por los despidos y no la empresa”, asevera.

La magistrada añade que las ayudas sociolabor­ales otorgadas por la Administra­ción pública “cubren parcial o totalmente el coste de las primas que hay que pagar a la compañía asegurador­a para que los trabajador­es puedan gozar de la cobertura asegurada en la póliza (una cantidad mensual hasta la edad de jubilación y el convenio especial con la Seguridad Social)”.

La juez entiende, asimismo, que, como la Junta entrega la ayuda directamen­te a las asegurador­as, “queda justificad­a la finalidad y destino de la misma, dado que lo hace la propia Administra­ción. Esto es así en todas las ayudas sociolabor­ales para financiar pólizas y asegurar las prejubilac­iones” y la

La magistrada ha archivado la causa contra dos directivos de Egmasa

póliza se firma por la empresa “cuando no existe asociación de trabajador­es”, por los representa­ntes sindicales, igual que la solicitud, y se abona directamen­te por la Administra­ción pública a la asegurador­a la parte de prima que ha sido financiada con ayuda pública.

La instructor­a destaca, asimismo, que en estas ayudas no existe ni “publicació­n previa ni se someten a un régimen de concurrenc­ia, sino de concesión directa”, dice Bolaños, que cita igualmente la orden del Ministerio de 5 de abril de 1995 para firmar que las ayudas concedidas al amparo de esta norma “tienen las caracterís­ticas de concederse con discrecion­alidad, que no con arbitrarie­dad, falta de publicidad y concurrenc­ia”.

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JUAN CARLOS VÁZQUEZ La juez María Núñez Bolaños.

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