El Dia de Cordoba

El Supremo falla que el banco debe pagar el impuesto de las hipotecas

El tribunal rectifica y dicta que el que tiene que pagar la tasa sobre actos jurídicos documentad­os es la entidad financiera y no el hipotecado, con lo que abre la vía para otra oleada de reclamacio­nes

- Reyes Rocha / T. M - SEVILLA

Cambio de jurisprude­ncia en el Tribunal Supremo. El TS ha fallado que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentad­os en la firma de una hipoteca, corrigiend­o así su doctrina anterior.

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) interpreta el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisio­nes Patrimonia­les y Actos Jurídicos Documentad­os y su reglamento, y concluye que no es el prestatari­o (la persona que pide el crédito) el sujeto pasivo del impuesto, algo que se sostenía en la anterior jurisprude­ncia, sino la entidad financiera que presta la suma correspond­iente.

En el fallo, el ponente tiene en cuenta que el negocio inscribibl­e es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripció­n de aquellos negocios es el prestamist­a (el banco), que solo mediante este procedimie­nto podrá ejercitar la acción ejecutiva de la que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artícu- lo del reglamento del impuesto, que establecía que el que recibe el préstamo es el sujeto pasivo del impuesto. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepant­e, emitido por el magistrado Dimitr y Berberoff, que postula el mantenimie­nto de la jurisprude­ncia anterior, y otro concurrent­e, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentad­os –al añadir gravamen de documentos notariales– y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constituci­ón, que establece que “todos contribuir­án al sostenimie­nto de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica”.

El impuesto sobre actos jurídicos documentad­os, que está cedido a las comunidade­s autónomas, recaudó en 2017 unos 8.000 millones de euros, y se aplica sobre la responsabi­lidad hipotecari­a , un importe que excede el del propio préstamo hipotecari­o, puesto que incluye intereses ordinarios, indemnizac­iones, penas por incumplimi­entos u otros conceptos análogos.

Para una hipoteca media de 150.000 euros, esta cantidad oscila entre los 2.250 y 3.000 euros. La sentencia, además, abre la puerta a que se puedan reclamar también los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y entidad tasadora, por lo que la cantidad final se puede situar entre 3.500 y 5.000 euros.

No está claro el carácter retroactiv­o de la sentencia. El impuesto prescribe a los cuatro años, pero los consumidor­es reclaman que se aplique a todas las hipotecas vivas, lo que supondría un agujero de miles de millones para el sector.

La banca se desplomó en Bolsa ayer por el fallo del Supremo. En

Los bancos se hunden en Bolsa y pierden 5.463 millones de euros de capitaliza­ción en un día

Para una hipoteca de 150.000 euros la cuantía a devolver sería entre 3.500 y 5.000

un día perdieron 5.463 millones de capitaliza­ción bursátil. Sabadell se desplomó el 6,69%, Bankinter el 6,26%, Bankia el 5,1%, Caixa-Bank el 4,53%, BBVA el 2,04% y BBVA el 2,69%.

El cambio de criterio del Tribunal Supremo se produce meses después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre pasado, que estableció la retroactiv­idad total del dinero cobrado por los bancos españoles mediante las cláusulas suelo, cantidad que el el banco de España cifra en algo más de 4.000 millones, corrigiend­o de esta forma al Supremo, que limitó su efecto a las cláusulas posteriore­s al 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia.

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